Análisis de la STSJ Cataluña 23 de febrero 2016 (rec. 1216/2016) que resuelve el alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva empresarial en el marco de un procedimiento de concurso al que se halla sometida la empresa y se ha aprobado un plan de liquidación. En contra de lo defendido por este TSJ, en esta entrada se defiende que en estos casos el art. 44 ET es aplicable.
Unidad esencial del vínculo: 69 días no la rompe (STS 26.2.16); y requisitos para la unificación de doctrina (STS 14.4.16)
Análisis de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) que estima que en una sucesión de contratos temporales que se ha prolongado durante casi 7 años una interrupción de 69 días no es significativa.
Relación de sentencias recientes (TSJ) sobre cesión ilegal – art. 43 ET (MAY’16)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
Despido tácito ante Juez Social antes de la declaración de concurso no impide que el Juez Mercantil declare la extinción (comentario crítico a STS 13.4.16)
Análisis crítico de la STS 13 de abril 2016 (rec. 2874/2014), que estima que el Juez del concurso puede declarar la extinción de los contratos de trabajo a pesar de que se haya presentado una demanda ante la jurisdicción social de despido tácito con anterioridad a la declaración del concurso motivada por la situación económica o de insolvencia del empleador y encontrándose el proceso social en tramitación en el momento de la declaración de concurso.
La responsabilidad del art. 44 ET es disponible en la sucesión de contratas ‘ex’ convenio (comentario crítico a STS 7.4.16)
Análisis de la STS 7 de abril 2016 (rec. 2269/2014) que, siguiendo una argumentación muy discutible, sostiene que en un supuesto de sucesión de plantilla, el convenio colectivo tiene capacidad para disponer el régimen de responsabilidad previsto en el art. 44 ET.
Compatibilidad de la indemnización por despido improcedente y la indemnización de daños y perjuicios
Breve excurso sobre la compatibilidad de la indemnización legal tasada por despido improcedente y la indemnización por daños y perjuicios a partir de la aplicación de la lógica resolutoria ex art. 1124 del CC.
Incapacidad permanente total, plazo de revisión por mejoría y extinción: no procede readmisión
Análisis de la STS 23 de febrero 2016 (rec. 2271/2014) que – acertadamente – resuelve que, declarada una incapacidad permanente con una previsión de un plazo de revisión por mejoría, no procede reconocer al empresario el derecho de opción entre readmisión o indemnización, de modo que la sentencia debe declarar la extinción indemnizada (limitando este derecho de opción del empresario).
Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre el art. 44 ET (MAY’16)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes del TS y de los TSJ en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
Sucesión de contrata y jornada resultante que excede de la máxima: argumentos para la subrogación parcial
Análisis de los efectos que puede tener una sucesión de plantilla en un trabajador que ya prestaba servicios en la contratista entrante y que, a resultas de la sucesión, acumula una jornada que excede de la legal o convencionalmente prevista.
En esta entrada se defiende que en los casos que se supere dicho tope debería ser posible que la subrogación fuera parcial (hasta el límite de la jornada máxima), manteniéndose para el resto la relación contractual con la contratista saliente.
Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)
En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).
Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.