Indemnización de 20 días a extinción de trabajador en misión de una ETT

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 6 de junio 2017 (rec. 1338/2017) que reconoce una indemnización de 20 días a la extinción de un contrato de obra y servicio de un trabajador en misión de una ETT.

Se trata de una sentencia relevante porque es la primera que reconoce este importe «a partir» de la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, aunque este fallo se alinea con la doctrina que ha mantenido el propio TSJ en estos casos, la argumentación para justificarla resulta particularmente interesante, en la medida que, como se sabe, los contratos celebrados a través de una ETT quedan explícitamente excluidos de la Directiva 1999/70, quedando sujetos a la Directiva 2008/104.

Prioridad aplicativa de convenio de empresa multiservicios no incide en cláusula subrogatoria de convenio sectorial

¿Un convenio colectivo de empresa multiservicios puede incidir, dejando sin efecto, lo resuelto en un convenio de ámbito sectorial, en relación a la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos a una contrata?

A esta interesante cuestión ha dado respuesta, de forma adecuada a mi entender, la STJS Cataluña 20 de enero 2017 (rec. 6643/2016).

La contratación temporal y la extinción de los contratos a la luz de la situación creada por el asunto «de Diego Porras» (Ponencia)

Ponencia presentada en el marco del Seminario «Nociones sobre Derecho de la Unión Europea y su aplicación en el Ordenamiento Jurídico laboral», organizado por el Servicio de Formación Continua del CGPJ los días 31 de mayo a 2 de junio en Madrid, con el título: «La contratación temporal y la extinción de los contratos a la luz de la situación creada por la STJUE de 14 septiembre 2016, Asunto de Diego Porras».

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.

La prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET sólo se reconoce al convenio de empresa: ratificación (y complemento) de doctrina jurisprudencial

La prioridad aplicativa de los convenios de ámbito inferior al de la empresa ha sido limitada (y de forma ajustada a mi entender) en virtud de la importante STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015). En esta entrada se analiza el contenido de la STS 9 de mayo 2017 (rec. 115/2016) que ha ratificado y complementado esta doctrina.

Flexiseguridad, contrato único y costes del despido

  En el marco del «XXVII Congreso Nacional Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Balance y perspectivas de la política laboral y social europea», organizado por la AEDTSS en Tarragona los días 1 y 2 de junio 2017, presenté una comunicación con el título «Flexiseguridad, contrato único y costes del despido«.  Lamentablemente, la coincidencia con otros compromisos me impidió asistir a este importante evento. No obstante, me gustaría […]

«Diego Porras»: tensiones doctrinales a la luz de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 y de su Voto Particular

Análisis de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 (rec. 87/2016) que reconoce una indemnización de 20 días en un caso de extinción ajustada a derecho de una trabajadora interina. Se trata de un pronunciamiento especialmente interesante por los siguientes motivos: en primer lugar, por las dudas que la propia fundamentación expone sobre la misma doctrina del TJUE (a pesar de que acaba aplicándola); en segundo lugar, porque se rechaza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad y una nueva cuestión prejudicial al TJUE; y, en tercer lugar, porque contiene un Voto Particular, a mi modo de ver, especialmente, acertado.