Transmisión de unidad productiva e imposibilidad de división del contrato de trabajo entre cedente y cesionaria (4 de 4)

Análisis de la STSJ CyL\Valladolid 21 noviembre 2016 (rec. 1961/2016) que, en un caso de transmisión de una unidad productiva autónoma en la que, con posterioridad, no existen parámetros que hagan divisible el contrato y sus prestaciones declara (con ajustado criterio) la cotitularidad (solidaria) de dicho contrato entre los empresarios sucesores.

Reversión de gestión de tributos locales: de nuevo sobre la aplicación o no del art. 44 ET (3 de 4)

Análisis de la STSJ Islas Baleares 3 de febrero 2017 (rec. 4/2017) que resuelve que la reversión del servicio de gestión de tributos locales del Ayuntamiento de Calvià no queda sometida al ámbito del art. 44 ET. El interés de la sentencia radica en que, siguiendo el planteamiento de la STS 19 de marzo de 2002 (rec. 4216/2000), el pronunciamiento se opone al criterio mantenido en un supuesto similar por la STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 8/2017), en el Ayuntamiento de Oviedo.

¿Una reversión de un servicio público es una reorganización administrativa excluida de la Directiva 2001/23? (2 de 4)

A partir del análisis de la STSJ Andalucía\Sevilla 2 de febrero 2017 (rec. 765/2016), que debe resolver la liquidación de la sociedad de gestión del agua municipal, se reflexiona sobre la posibilidad de que una reversión de un servicio pueda ser calificada como una reorganización administrativa excluida de la Directiva 2001/23 (como sotiene, de forma controvertida a mi entender, la sentencia).

Reversión de servicio de limpieza por Ayuntamiento, asunción (por «dejadez») de plantilla y aplicación art. 44 ET (1 de 4)

Análisis de la STSJ Galicia 5 de mayo 2017 (rec. 551/2017) que, en un supuesto de rescate de una contrata de limpieza por parte de un Ayuntamiento, determina la aplicación del art. 44 ET porque el consistorio ha permitido (por «dejadez») que la plantilla de la saliente siga prestando servicios durante 10 días, entendiendo (ajustadamente, a mi entender) que se ha producido una «sucesión de plantilla» (esta entrada pretende ser el primero de una serie de análisis en los que trataré de abordar el estudio de 4 «casos de frontera» resueltos recientemente por los Tribunales).

Contratación sucesiva y lícita de interina en hospital público y declaración de indefinida no fija por abuso de derecho

La STSJ Cataluña 2 de mayo 2017 (rec. 7411/2016), en Pleno, ha dictado una importante sentencia en relación a los contratos de interinidad formalizados por el Hospital Clínic de Barcelona.

La sentencia, que cuenta con un fundamentado voto particular, ha supuesto la corrección de una consolidada doctrina que el TSJ había mantenido hasta la fecha, pues, a pesar de la sucesión de contratos temporales de interinidad (hasta 263) lícitos, concluye que la relación es indefinida no fija porque se ha producido un abuso de derecho.

Reducción de jornada por cuidado de familiares, extinción injustificada y despido nulo (y «carencias» normativas)

La STS 18 de abril 2017 (rec. 2771/2015) resuelve la cuestión relativa a si un despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiar debe ser declarado improcedente, o bien, nulo.

La sentencia, manteniendo el planteamiento de una doctrina ya consolidada (entre otras, la STS 25 de noviembre 2014, rec. 2344/2013) y rectificando el fallo en suplicación, ha estimado la nulidad. Criterio que comparto plenamente.

No obstante, esta sentencia, sin obviar la dimensión de género implícita en esta cuestión, también me lleva a reflexionar sobre si la estricta literalidad de los arts. 53.4.b y 55.5.b ET y 108.2.b LRJS efectivamente reconocen la nulidad en los casos de reducción de jornada para el cuidado de familiares (pues, explícitamente, únicamente se refieren a situaciones de disfrute de «permisos»).

Extinción durante tratamiento de fecundación in vitro y despido nulo (STS 4/4/2017)

La STS 4 de abril 2017 (rec. 3466/2015) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora que estaba sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, cuando aún no han sido implantados los óvulos fecundados en su útero.

La sentencia, sin asociar este tratamiento al concepto de «embarazo» (de acuerdo con la doctrina del TJUE Sabine Mayr) entiende que la decisión de la empresa es discriminatoria porque ante un claro panorama indiciario, la empresa no ha sido capaz de justificar la procedencia de su decisión extintiva (al reconocer la improcedencia del despido objetivo).