Nuestra existencia como seres individuales, esto es, el hecho de que yo (o usted) viva y, por consiguiente, pueda estar leyendo estas palabras, se debe única y exclusivamente a una contingencia absolutamente azarosa y menor, es decir, la suerte. Piense en la fortuna que durante miles y miles de años debieron tener todos y cada uno de sus antepasados para que, finalmente, sus padres pudieran conocerse y acabaran engendrándolos. […]
La cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 e indemnización de funcionarios interinos por fin de relación (asunto Baldonedo Martín)
La STJUE 22 de enero 2020 (C-177/18), Baldonedo Martín, ha dictaminado que no se vulnera la Directiva 1999/70 si funcionarios interinos no reciben indemnización al finalizar relación e indefinidos y temporales laborales si. Se trata de un pronunciamiento «continuista» con el acervo jurisprudencial comunitario.
Prostitución masculina por cuenta propia y por cuenta ajena y dignidad
La STSJ Cataluña 11 de noviembre 2019 (rec. 3647/2019), revocando la improcedencia del despido declarada en la instancia (SJS/32 Barcelona 10 de diciembre 2018, núm. 149/2018), ha declarado que no cabe formalizar un contrato de trabajo cuyo objeto consista en la prestación de servicios sexuales por parte de un hombre. De modo que declarado nulo el contrato ex art. 9 ET, por resultar su objeto ilícito por atentar contra la dignidad, no cabe la formulación de una acción de despido, emplazando al trabajador a reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
Sucesión de empresa: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales
Por motivos de estabilidad, el contenido de esta entrada se ha migrado a este enlace Disculpen las molestias
Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 32, Diciembre 2019
Recopilatorio de las entradas del mes (contiene un breve sumario y el enlace a las mismas) y selección de las entradas más vistas del 2019 y una selección de «mis preferidas»
¿Por qué los empresarios no cumplen con las causas de temporalidad legalmente descritas? (Sesgos y pautas del comportamiento empresarial y temporalidad ilícita)
¿Por qué los empresarios no cumplen con las causas de temporalidad legalmente descritas? En el último número de la Revista Iuslabor de este año 2019 he tratado de dar respuesta a esta pregunta. El trabajo tiene por título el siguiente: «Sesgos y pautas del comportamiento empresarial y temporalidad ilícita» De hecho, se trata de un trabajo que fue Finalista en la edición 2019 del «Premio Estudios Financieros» del CEF […]
Cesión legal e ilegal: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales
El objeto de esta entrada es tratar de sintetizar algunos de los principales criterios jurisprudenciales sobre la cesión ilegal de trabajadores.
El plazo de 7 días para efectuar un nuevo despido ‘ex’ art. 110.4 LRJS no es procesal, sino sustantivo (pero ‘sui generis’)
La STS 5 de noviembre 2019 (rec. 1860/2017), casando la STSJ CyL\Valladolid 31 de marzo de 2017 (rec. 1942/2016), establece que el plazo de siete días ex artículo 110.4 LRJS para efectuar un nuevo despido, a contar desde la notificación de la sentencia que declaró el despido improcedente, no es un plazo procesal sino que es sustantivo, pero «sui generis».
Engaño y deshonestidad (¿tenemos una falsa percepción de rectitud moral?)
Podríamos pensar que el alineamiento de una persona al mandato de la Ley está estrechamente vinculado a la probabilidad (mayor o menor) de ser descubierto. Conforme a este modelo de conducta (basado en un «simple» análisis de coste-beneficio), bastaría con incrementar las sanciones y/o la probabilidad de sorprender a los infractores para reducir las conductas alejadas del ideal normativo. Sin embargo, lejos de los planteamientos basados en la teoría […]
El TS restringe el uso del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones y ratifica que tampoco puede acudirse al de interinidad (STS 30/10/19)
La STS 30 de octubre 2019 (rec. 1070/2017) entiende que la extinción de la relación laboral de una trabajadora (limpiadora), tras haber formalizado 242 contratos de interinidad (por diversos motivos) con el Hospital Clínic, debe ser calificado como un despido improcedente. Se trata de una resolución muy importante pues, si bien reitera el criterio jurisprudencial que rechaza que pueda acudirse a la interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de permisos, descansos o de las vacaciones (porque estas situaciones no propician una reserva de puesto de trabajo), como novedad, también exige que, para utilizar el contrato eventual, por ejemplo, para sustituir a un trabajador en vacaciones, debe concurrir una circunstancia no prevista (lo que es difícil que suceda en estos casos).