A propósito de la exigencia del requisito de la defensa previa en los despidos disciplinarios anteriores a la STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), en una entrada reciente, les di cuenta del criterio de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) apostando por el análisis casuístico.
De la lectura de la fundamentación, podían intuirse dos posibles criterios para extender este cambio doctrinal retroactivamente: que el despido se haya producido con posterioridad a la sentencia del TSJ de Baleares; y, o bien, que se haya denunciado en el momento inmediatamente posterior al despido (en la papeleta de conciliación o en la inicial demanda) el incumplimiento de tal garantía.
Pues bien, en la sentencia de 12 de febrero 2025 (rec. 537/2024), ha declarado la improcedencia de un despido anterior a noviembre de 2024 por el incumplimiento del art. 7 C158 OIT, en base al primero.
El propósito de esta entrada es sintetizarles el contenido de esta importante resolución