Exposición de uno de los aspectos que aborda la STS 20 de octubre 2014 (rec. 172/2014): el concepto de «empresa de grupo» o «grupo-empresa»
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Desempleo parcial de los funcionarios (interinos)
Recientemente, el TS ha abordado en diversas sentencias la cuestión relativa a la prestación por desempleo de un grupo de funcionarios interinos de la Comunitat Valenciana a los que, en aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero [del Consell], vieron reducido su salario y jornada de trabajo a 25 horas (un 33%), y a los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) les deniega el desempleo parcial.
El TS ha confirmado el derecho a percibir el desempleo parcial.
(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)
Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)
Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas
La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (quantitativa y qualitativa) del anterior.
El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.
La nulidad se mantiene pese al aborto posterior al cese (STSJ Catalunya 22.6.15)
El objeto de esta entrada es abordar la cuestión relativa a los efectos de un aborto con posterioridad al cese de una trabajadora interina por vacante cuyo puesto de trabajo ha sido «amortizado simplemente» y que ha sido objeto de análisis – y resolución a mi modo de ver acertada – por parte de la STSJ Catalunya 22 de junio 2015 (rec. 1290/2015).
STS 16.9.15: El descuelgue no puede tener efectos retroactivos (y alguna omisión relevante)
El objeto de esta entrada es analizar críticamente el contenido de la STS 16 de septiembre 2015 (rec. 110/2014), que – ratificando la doctrina de la STS 7 de julio 2015 (rec. 206/2014) – impide que los acuerdos de descuelgue puedan tener efectos retroactivos.
Compartiendo el fallo, discrepo de una parte sustancial de la fundamentación esgrimida y estimo que en la misma se ha obviado la cuestión relativa a la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.
Aplazamiento pactado de la indemnización en ERE: un nuevo ejemplo para la discusión (TS 22.7, rec. 2161/14)
La reciente STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) [Ponente: Virolés Piñol] ha admitido la posibilidad, acordada con los representantes de los trabajadores, de aplazar el pago de una indemnización en el marco de un ERE.
Aceptando la idoneidad de esta posibilidad, en una entrada reciente he podido exponer mis dudas acerca de la fundamentación empleada, especialmente, porque estimo – siguiendo el planteamiento de Valdés Dal-Ré – que únicamente podría entenderse que se ajusta a la literalidad de la Ley si el empresario ofrece garantías suficientes para que el pago sea efectivo. Extremo sobre el que el TS no hace referencia alguna.
La particularidad es que el TS en una sentencia de la misma fecha (22 de julio 2015, rec. 2161/2014) [Ponente: López García de la Serrana] ha resuelto un caso muy similar, alcanzando la misma solución (admitiendo el fraccionamiento pactado con los representantes de los trabajadores). No obstante, el interés radica en que la fundamentación empleada no es 100% coincidente.
En esta entrada analizo la fundamentación empleada, con el objeto de evaluar su idoneidad conforme al marco normativo vigente.
ERE y aplazamiento de la indemnización: objeciones a la fundamentación de la STS 22.7.15 (rec. 2127/14)
El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.
Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.
A los convenios extraestatutarios sigue sin serles de aplicación el régimen de ultraactividad (TS 6.5)
Análisis de la STS 6 de mayo 2015 que aborda la cuestión relativa a la aplicabilidad del régimen de ultraactividad a los convenios colectivos extraestatutarios
Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012
A partir de las notas publicadas en este blog sobre la STS 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013), relativa al cálculo de la indemnización por despido improcedente, acaba de salir publicado en la Revista IusLabor 2/2015 un trabajo con el titulo: «Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012»
El ensayo, a partir del análisis de la evolución legislativa reciente sobre del importe de la indemnización por despido improcedente, centra la atención en la controvertida STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), defendiendo que categóricamente no puede descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.
Se tiene acceso al texto completo del ensayo