Despido colectivo y selección de trabajadores: ¿La «edad» es un criterio no discriminatorio? (STC 66/2015)

La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.

El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.

No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).

Sucesión de empresa y responsabilidad por recargo de prestaciones (STS 23.3.15)

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de marzo 2015 (rec. 2057/2014), acaba de modificar la doctrina relativa a la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo en supuestos de subrogación de empresa, entendiendo, en contra del criterio precedente, que es aplicable el art. 127.2 LGSS.

La importancia de este giro interpretativo, la fundamentación empleada y la existencia de dos votos particulares resaltan el interés por este pronunciamiento y da sentido a su estudio en esta entrada.

Extinción de interinos por vacante: dos nuevos episodios (SSTS 9 y 30/3)

Análisis de las SSTS 9 y 30 de marzo 2015 que, resolviendo una amortización simple producida en enero de 2012 a un grupo de trabajadores interinos por vacante del mismo Ayuntamiento, en la primera aplica la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (y declara el despido nulo) y en la segunda, por cuestiones procesales, la de la STS 22 de julio 2013 (y sólo reconoce el derecho a la indemnización ex DT 13ª ET).

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.

Sucesión de plantilla en contrata consistente en activo inmaterial (STS 27 de abril 2015, rec. 348/2014)

Análisis de la STS 27 de abril 2015 (rec. 348/2014) que resuelve, aplicando el art. 44 ET, un caso de sucesión de contratas consistente en actividades de alto valor inmaterial y en el que la empresa entrante ha asumido ex convenio colectivo a una parte relevante de la plantilla de la saliente, sin tener en cuenta el resto de elementos concurrentes.

Al no tratarse propiamente de una actividad ‘desmaterializada’ es discutible que el TS sólo haya tenido en cuenta la sucesión de plantilla para entender que el art. 44 ET es aplicable.

Sucesión de plantillas y reducción de contrata por la comitente (Empresas de Seguridad: STSJ País Vasco 27 de enero 2015, rec. 2562/2014)

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 27 de enero 2015 (rec. 2562/2014) que descarta la aplicación del art. 44 ET en un supuesto de sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo en el que la empresa comitente decide cambiar de contratista y, a su vez, reducir las condiciones (número de horas) de la contrata.

Interpretación que estimo que es contraria al art. 44 ET y la Directiva 2001/23 y a su interpretación por parte de el TJUE y el TS.

Comentario a la segunda Sentencia del TS sobre ultraactividad (STS 17 de marzo 2015, rec. 233/2013: Caso «Air Nostrum»)

Comentario crítico a la STS 17 de marzo 2015 (rec. 233/2013) sobre la vigencia de un convenio colectivo preexistente a la reforma de 2012 denunciado también con anterioridad, en el que expirada la duración de un año ‘ex’ art. 86.3 ET, el Alto Tribunal estima que deben mantenerse las cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, porque el propio convenio contenía una cláusula previendo este efecto.

Cesión ilegal y salario aplicable (y contractualización Convenio Colectivo) – STS 17 de marzo 2015 (rec. 381/2014)

Análisis de la sentencia de 17 de marzo de 2015, relativa al salario aplicable a un trabajador cedido ilegalmente.

Si bien el Alto Tribunal, alineándose con su doctrina anterior, sostiene que debe aplicarse el salario aplicable en el convenio colectivo de la empresa a la que el trabajador ha optado por incorporarse (aunque sea inferior al percibido), en esta entrada se defiende que esta doctrina, quizás, debería ser objeto de corrección a raíz de la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ de los convenios colectivos.

Absorción/compensación salarial: definición, requisitos para su aplicación y límites a su disponibilidad (caso Cortefiel: STS 26 noviembre 2014, rec. 1982/2013)

Análisis de la STS 26 de noviembre 2014 (rec. 1982/2013) [dictada por la Sala en pleno], que delimita conceptualmente el instituto de la compensación/absorción; los elementos (requisitos) del supuesto de hecho del art. 26.5 ET y los límites de los pactos que puedan realizarse al respecto.

Entiendo que la «Matización y concreción» de la doctrina precedente sentada en las SSTS 29 de septiembre 2008 (rec. 2255/2007), 27 de noviembre 2013 (rec. 714/2013) y 4 de diciembre 2013 (rec. 720/2013) es totalmente ajustada.