Análisis crítico de la STS 6 de julio 2016 (rec. 155/2015) que reitera el efecto «ab origine latente/postergado» de la contractualización de un convenio colectivo en ultraactividad.
Categoría: Comentarios Jurisprudencia
Extinción (injustificada) de un indefinido no fijo: límites de la doctrina TJUE «de Diego Porras»
Análisis crítico de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, 3 de noviembre 2016, que, en un caso de extinción injustificada de una trabajadora indefinida no fija, apoya su fundamentación para reconocer la improcedencia en la doctrina «de Diego Porras» del TJUE.
Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde «el primer minuto»? (STS 18/10/16)
Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Convenio colectivo de empresa y nulidad por ruptura del principio de correspondencia
Análisis de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual se está declarando la nulidad de convenios colectivos de empresa por ruptura del denominado principio de correspondencia.
Fijos-discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar siempre a los efectos de antigüedad?
Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).
Indemnización de 20 días por extinción de contrato de obra y servicio en sector público y privado: análisis crítico a SSTSJ País Vasco (2) 18/10/16
Análisis crítico de las SSTSJ del País Vasco (2) 18/10/16 que extienden la indemnización de 20 días por extinción de contratos de obra y servicio formalizados en el sector público y privado.
Convenio de ámbito inferior a la empresa no tiene prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET (STS 22/9/16)
Análisis de la STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015) que, resolviendo una demanda de conflicto colectivo por impugnación de convenio, ha establecido que un convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa no tiene reconocida la prioridad aplicativa que prevé el art. 84.2 ET.
Extensión de indemnización de 20 días a contrato de obra y servicio: objeciones a la STSJ País Vasco 18/10/16
Análisis crítico del argumento sustantivo (asimilación entre extinticón por fin de la obra y servicio con la resolución causal) empleado por la sentencia del TSJ País de Vasco 18 de octubre 2016 (núm. 1962/16) para fundamentar la extensión de la indemnización de 20 días a la extinción de un contrato por obra o servicio en el sector público.
Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)
Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:
«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».
Sucesión de empresa, alteración de condiciones contractuales y convencionales, alcance del art. 44.9 ET y doctrina Scattolon (STS 12/9/16)
Análisis de la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 42/2015), que confirmando el criterio sostenido por la SAN 14 de julio 2014 (núm. 130/2014), relativa a la integración en el Banco Mare Nostrum de 4 cajas de ahorros, haciéndose eco de la doctrina Scattolon, falla declarando nulos los acuerdos alcanzados por una representación mayoritaria de los trabajadores y la empresa en virtud fundamentalmente de una delimitación precisa del contenido del art. 44.9 ET.
