El TS no reconoce la indemnización de 20 días a la extinción de un interino

Los Tribunales internos están empezando a aplicar la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, la intervención del TS es muy esperada.

No obstante, el Alto Tribunal en el primer caso que ha podido aplicarla no lo ha hecho (sentencia 7 de noviembre 2016, rec. 766/2016). A pesar de que el objeto del recurso gravita sobre el derecho a la indemnización, siguiendo su propia doctrina, se ha limitado a reconocer la indemnización prevista en la DT 13ª ET (esto es, 12 días) y no la establecida en el art. 53.1.b ET de 20 días.

Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde «el primer minuto»? (STS 18/10/16)

Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).

Fijos-discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar siempre a los efectos de antigüedad?

Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).

Extensión de indemnización de 20 días a contrato de obra y servicio: objeciones a la STSJ País Vasco 18/10/16

Análisis crítico del argumento sustantivo (asimilación entre extinticón por fin de la obra y servicio con la resolución causal) empleado por la sentencia del TSJ País de Vasco 18 de octubre 2016 (núm. 1962/16) para fundamentar la extensión de la indemnización de 20 días a la extinción de un contrato por obra o servicio en el sector público.

Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)

Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:

«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».