Indemnización de daños y perjuicios de 1.800€ por denegación del INSS del complemento por maternidad a progenitor varón (STS\Pleno 15/11/23)

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34 comentarios en “Indemnización de daños y perjuicios de 1.800€ por denegación del INSS del complemento por maternidad a progenitor varón (STS\Pleno 15/11/23)

  1. Buenos días
    Mi nombre es Gaspar Guaita Bisbal, soy abogado en Palma de Mallorca y mi cliente (varón) reclamó el complemento por maternidad, que le fue denegado. Interpuesta reclamación previa fue igualmente denegada, por lo que se interpuso demanda cuyo juicio está señalado para enero 2024.
    Con posterioridad a la presentación de la demanda el INSS ha dictado resolución reconociéndole el complemento y pago de atrasos desde la fecha de jubilación.
    En la demanda no se planteó la indemnización por daños morales ya que la STS 361/2023 de 17-5 estableció el criterio de que los daños morales debían ser reclamados en la jurisdicción contenciosa administrativa
    Tras la STS 977/2023 me planteo ampliar la demanda reclamando los 1.800 euros por daños morales, explicando que si no se hizo fue debido a que el TS consideraba que la jurisdicción competente para reclamarlos era la contencioso administrativa y que ese criterio ha cambiado.
    Además del problema procesal de la ampliación (mi idea es hacerlo en un escrito ampliatorio del SUPLICO antes del juicio) se comenta en el foro que podría ser que esa reclamación no fuera acumulable por ser la acción principal de seguridad social (que además carece de objeto sobrevenido). De la lectura de la STSJ antecedente de la del TS, no veo que se haya suscitado esa cuestión y resuelve sobre la petición de daños morales.
    Mi pregunta es sobre la viabilidad de la ampliación por daños morales y si el hecho de la satisfacción extraprocesal por carencia sobrevenida de objeto podría ser un inconveniente añadido a esa ampliación.
    Obviamente siempre queda la solución de instar una petición frente al INSS reclamando los 1.800 euros
    Gracias anticipadas

  2. Buenas tardes, mi nombre es Ioseba Torres y soy graduado social. He llevado varias reclamaciones de complemento a padres y ahora con la indemnización me surge una duda. Estamos hablando que las resoluciones denegatorias por causa exclusivamente de no ser mujer, se dieron a lo largo del todo 2020 y hasta mediados, aproximadamente, del 2021. A partir de esa fecha o se concedían los complementos (con retroactividad de tres meses, al principio) o se denegaban por la unicidad, hijos fallecidos tras nacer o, posteriormente y en la actualidad, por prescripción.

    Es decir, son las resoluciones del año 2020 y el primer semestre del 2021 las que discriminaron y que ahora hay que indemnizar, sin perjuicio de que los demás supuestos tambien se puedan discutir.

    La duda que me surge es ¿hay plazo de prescripción para reclamar la indemnización? ¿es de un año? si es de un año y el dies a quo se sitúa en la fecha que se comunico la resolución del INSS vulneradora, estarían todos los casos prescritos y, entonces, ¿Qué repercusión real tendría esta STS y la del TJUE?

    1. A los efectos de prescripción, tienes que partir desde la fecha de sentencia del T.Supremo en la que se cuantifica el importe de la indemnización en 1.800 Euros.

  3. Leyendo los comentarios anteriores, creo que el plazo para reclamar indemnización comenzará a contar desde que se dictó la STS de 15/11/2023, que es la que fija el derecho a una indemnización de 1.800 euros para todos los varones que hubieran solicitado al INSS complemento de maternidad con fecha posterior a 12/12/2019 y que teniendo derecho al mismo se vieron obligados a reclamarlo judicialmente.
    En cuanto al procedimiento, entiendo que se deberá efectuar la reclamación al INSS aportando la documentación que justifica haber reclamado judicialmente, salvo que se habilite otra vía.

  4. Hola. Soy Juan Pedro, y con fecha 21/11/2023 envié escrito al INSS solicitando el pago de, los ya famosos, 1.800 Euros. A este escrito le adjunté el reconocimiento al complemento de maternidad que, en base a una sentencia a mi favor del juzgado de lo social, el INSS me envió junto con la correspondiente liquidación de los atrasos. Además de este último documento y para mayor abundamiento, también les envié la propia sentencia del citdo Juzgado de lo Social en la que se me reconoce el derecho a percibir con caracter retroactivo el complemento de maternidad.
    El caso es que, a fecha de hoy, 02/02/2024, el INSS ha dado la callada por respuesta a mi reclamación. Saben que este asunto les va a suponer el desembolso de «una pasta gansa» y es por ello por lo que se estarán pensando la respuesta que nos ha de facilitar a los reclamantes.
    El caso es que me estoy pensando que si, en cualquier momento me nie garan el pago de esos 1.800 Euros, de modo que me viera obligado a reclamárselos vía Juzgado de lo Social, además de reclamarles el importe anterior, también les iba a reclamar otros 1.800 euros extras por haberme obligado a recurrir nuevamente a la juridisciòn social para cobrar una indemnización reconocida por TJUE y el T Supremo.
    Por favor, ¿alquien me puede informar durante cuanto tiempo tengo que esperar la respuesta a mi reclamación de fecha 21/11/2023 para que se pueda considerar que existe silencio administrativo negativo ?.
    Gracias

    1. JUAN PEDRO.
      MI NOMBRE ES JOSE MANUEL, DECIRTE QUE ME ENCUENTRO EN TU MISMA SITUACIÓN YO REALICE LA RECLAMACIÓN CON FECHA 23/11/2023, ADJUNTÁNDOLES LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE LA SOCIAL DE LA PROVINCIA Y SENTENCIAS DEL TSJ DE LA COMUNIDAD. TRANSCURRIDOS MAS DE 45 DÍAS, AUN NO TENGO RESPUESTA DEL INSS Y CREO QUE NO LA TENDRÉ QUE SE AMPARAN EN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
      VOY A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL, AL ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO, PERO ME TEMO QUE TENDREMOS QUE RECURRIR DE NUEVO LA LA VÍA JURISDICCIONAL

      1. Hola, José Manuel.
        Recientemente yo he llamado por teléfono al INSS, para que me informaran como iba mi reclamación, y me digeron que la misma entró en el dpto. jurídico el pasado día 1 de Febrero, y que les diera un tiempo mas para que me envíen una respuesta. Aunque también me dijeron que el plazo para responder es de 45 días, lo cierto es que al tratarse de días hábiles habrá que esperan un total de 3 meses para recibir respuesta.
        Si transcurridos esos 3 meses continúo sin saber nada de ellos, automáticamente presentaré reclamación ante el Juzgado de lo Social ( que es a quien le corresponde este asunto) contra el INSS y la TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL, reclamándoles el pago de 1.800 Euros + otros 1.800 en concepto de indemnización por haberme obligaddo nuevamente a tener que recurrir al juzgado de lo social para poder percibir una cantidad de dinero que ya está estipulada por el Tribunal Supremo y el TJUE. Por lo cual, lo mismo tienen que pagarme 3.600 euros, en lugar de los 1.800, POR IDIOTAS, Y POR QUE PARECE QUE NO ESCARMIENTAN.
        A si s que, creo que tú también deberías de esperar esos 3 meses, y después actuar contra el INSS y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  5. Hola, Juan Pedro
    Sería interesante seguir el recorrido de tu reclamación, por favor, sigue contandonos.
    En mi caso voy a reclamar enseguida los 1.800 euros al INSS de un cliente que le fue reconocido el complemento de maternidad en el TSJ. Seguramente tampoco me harán caso y tendré que acudir a via judicial.

    1. Buenos días: Yo presenté la reclamación previa en el INSS pero no hubo respuesta, por lo que ya interpuse demanda ante los juzgados de lo Social. Eso sí, el juicio lo señalan para el año próximo, así que habrá que esperar.

        1. Buenos días, Fernando: Presenté la solicitud ante el INSS y una vez que transcurrieron los plazos sin recibir contestación (art. 71.5 y 6 LJS) presenté demanda al juzgado de lo social en el plazo de 30 días contados desde que se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo. Lo metí como demanda en materia de tutela de derechos fundamentales con reclamación adicional de indemnización, pero el juzgado lo transformó en procedimiento ordinario.

          1. Jejejejejeje.
            A principio de 2024 yo demandé judicialmente, y una vez agotado los plazos legales, al INSS y a la TGSS (hay que demandar a los dos). En la demanda hice constar que al acto de juicio no acudiría representado por abogado, si no que seria personalmente yo quien asumiría mi propia defensa. Si tenemos en cuenta la sentencia del TEDH y Tribunal Supremo, resulta que la reclamación de los 1.800 Euros por agravación de la discriminación, es pan comido y no representa dificultad alguna.
            Pero el el problema viene después, cuando tras la presentación de mi demanda, seis meses después recibo notificación del juzgado de lo social aceptando la misma y emplazándome para la celebración de juicio para el 25 de septiembre de 2025, esto es, 18 meses después de la presentación de la demanda y, casi, dos años desde que formule mi reclamación. Todo un logro político para demorar los pagos.

  6. En cuanto al plazo de prescripción para reclamar la indemnización de 1800 euros, una primera interpretación es la siguiente: Siendo que la Sentencia del TSJ que concede el complemento de maternidad es posterior a la Sentencia del TS de fecha 15/11/2023, se dipone de un año para reclamar la indemnización de 1800 euros desde el momento de la Sentencia del TSJ que concede el complemento, en este caso hay tiempo todavía.
    Una segunda interpretación es la siguiente: La LGSS establece el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años… Teniendo en cuenta que el plazo de presecripción comienza con la Sentencia del TSJE de diciembre 2019, el plazo de reclamación se extiende hasta diciembre de 2024.
    Salvo mejor opinión en Derecho.

    1. Buenos días Mariano,
      No se si tendrás ya claro ese tema de la prescripción de la acción para reclamar las costas. En nuestro caso, previamente al juicio se concedió el complemento, hablo de 2023, por lo que desistimos de la demanda por haber obtenido el complemento el cliente. Posteriormente, nos enteramos de esta sentencia por la que se establecía la indemnización, pero creo que hemos llegado tarde para reclamarla.
      Si algún compañero tiene claro el plazo para reclamar la misma, agradecería el comentario.

      1. Aj
        Hora resulta que la Seg.Social pretende hacernos pasar por un procedimiento contencioso administrativo simplificado, si es que queremos cobrar los 1800 euros de indemnización. Todo ello con independencia de si con anterioridad se ha presentado, o no, demanda ante los juzgados de lo Social, y estos la hayan admitido a trámite en su momento. Por si fuera poco, además, sin haber recibido notificación alguna del juzgado de lo Social para indicarme qué no se declara competente para resolver el asunto por la jurisdicción social.

  7. Buenos días, Mar
    Quizás con mi intervención anterior he liado un poco el asunto.
    El tema sobre la prescripción no es pacífico, ya que las sentencias de los tribunales de justicia dictadas en 2024 no concretan nada sobre prescripción en la solicitud de indemnización, más que nada porque no ha sido necesario.
    En tu caso yo presentaría la solicitud de la indemnización, pues no hay nada que perder. Además pienso que está dentro del plazo, si es correcta la siguiente interpretación:
    La STJUE de 14 de Septiembre de 2023 constituye el hecho jurídico que determina la posibilidad de reclamar una indemización y la Sentencia del Pleno de la Sala IV del TS de fecha 15 de noviembre 2023 fija la cantidad indemizatoria en 1.800 euros, posiblemente el plazo a aplicar sea el que contiene el art. 53 LGSS.
    Todo ello teniendo en cuenta que se cumpla el requisito de que el demandante haya tenido que verse obligado a acudir a los tribunales de justicia con posterioridad a la STJUE 19 diciembre de 2019.

  8. Pues lo nunca visto!, mi caso : Demando a Seg.Social / TGSS, Febrero 2024 reclamando los 1800 euros .tras varias consultas Abogado para que reclamen Juzgado,. Con fecha Diciembre 2024, dice el Sr Juez de Alicante nm 7, lo mio está suspendido por existir varios casos idénticos al mio y que por tanto esperar dicte Sentencias Anteriores y servirá para todos.
    Alguien me puede explicar ?, será de por vida ?, hasta cuando ?, no entiendo nada.

  9. Respecto a la prescripción de la indemnización, el INSS está contestando a quienes una vez vigente la STJUE 19 diciembre 2019, les denegó el complemento y tuvieron que ir a los juzgados para conseguirlo, que han prescito todas las reclamaciones planteadas después de 14 e septiembre de 2024. Es decir tienen en cuenta como dies a quo la fecha de la Sentencia del TJUE, 14 de Septiembre de 2023
    Sin embargo el TS , en su sentencia de 15 de noviembre de 2023, además de establecer el importe de la Indemnización (que no indicaba la Sentencia del TJUE) ,en su Fundamento de derecho Cuarto, punto 3, señala expresamente, “…Analógicamente, entendemos que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”,
    En mi opinión el TS, con su aplicación analógica, va más lejos que el TJUE en lo que se refiere a quienes litigaron en su momento y que en ese caso, para estas personas el inicio del computo del año de prescripción debería iniciarse el 15 de noviembre de 2023
    ¿Cómo lo veis?

  10. Hola.
    Tengo una duda.
    Desde que registre la solicitud de pago de los 1800 €, al no haber recibido respuesta, ¿Qué periodo de tiempo debe de transcurrir antes de presentar la RECLAMACION PREVIA?
    Gracias

  11. Buenos días Francisco
    El INSS dispone de tres meses para contestar la solicitud. Es la regla general que se aplica a una petición y cuando pasan tres meses se entiende denegada por silencio administrativo.
    A partir de la fecha en que se entiende denegada disponemos de 30 días para interponer reclamación previa.
    Saludos

  12. Hola, yo he solicitado los 1800€ me ha n contestado
    Que esta prescrito y que acuda a bua judicial, esto es vergonzoso. Que puedo hacer?
    Gracias por su atención
    León

    1. No esta nada clara el plazo de prescripción y el dies a quo. En mi opinión debería fijarse como dies a quo la fecha de la sentencia del supremo de noviembre 2023 (y no la del TJUE de septiembre del 23) y el plazo de prescripción de un año, que es el plazo general. Pero no lo tengo claro, habrá que esperar resoluciones de diferentes TSJ y, en su día, del Supremo, si es que llega.

      1. Mi opinión sobre la prescripción:

        La STS 1036/2024, de 21 de febrero de 2024 (Rec. 862/2023) dijo que el complemento por aportación demográfica (o de paternidad) no es una prestación separada, si no que forma parte integrante de la pensión contributiva a la que acompaña (p. ej. jubilación). Como las pensiones contributivas de la Seguridad Social son imprescriptibles, siempre se puede reclamar.

        Por otro lado, si la indemnización de 1.800 euros es para la reparación por vulneración de un derecho fundamental (derecho a la no discriminación por razón de sexo), entiendo que siempre se estaría en plazo para reclamarlo.

        Por tanto, quien no lo haya hecho todavía, puede hacer ambas reclamaciones.

        ¿Alguien estaría de acuerdo con lo que planteo?

        1. El planteamiento tiene todo el sentido del mundo, no obstante, yo seria prudente, vamos a ver que van estableciendo los tsj y, por supuesto, si llegara al TS seria lo ideal para zanjar el tema. Tenemos alguna certeza: el TS en su sentencia de nov 2023 ya dejo claro que no estamos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del estado, sino, una reparación de un daño moral por VDF a no ser discriminado por cuestión de genero, por tanto, en mi opinión no se debería aplicar el plazo de prescripción de 1 año que es el plazo establecido para el contencioso en responsabilidad patrimonial. En todo caso, el año (en mi opinión, reitero) debería computar desde la publicación en el BOE de la sentencia del supremo y no de la publicación en el DOUE de la del TJUE, xq es el Supremo el que establece la vía para reclamar y la cuantía.

          En relación a la posible imprescriptibilidad de la reclamación de la indemnización que apuntas, Javier, ya hay alguna sentencia, pero lo dicho, yo seria prudente. STSJ Cantabria (Rec. 582/2025)

          1. Hola, mira si eres tan amable si puedes valorar mi comentario (advierto que no soy abogado). En mi opinión, y a la vista de lo que he leído sobre la imprescriptibilidad de este asunto, el derecho a ser indemnizado (los famosos 1800 euros), nacería, a partir de la STJUE de 14/09/2023. A partir de esta fecha, empezaría a contar el plazo de CUATRO AÑOS, de prescripción para poder solicitar al INSS la indemnización de 1800 euros, por cuanto el TS ya ha establecido que corresponde a la jurisdicción social esta cuestión, y no así a los tribunales de lo contencioso-administrativo como invoca el INSS para pretender prescripción de un año. Por otro lado, parece ser que el TSJ de Cantabria (desconozco si además otros tribunales), ya ha resuelto al parecer en el sentido de declarar incluso la TOTAL IMPRESCRIBILIDAD del derecho, por cuanto se trata de una VDF y que emana del complemento de maternidad, que como ya ha sido resuelto, no prescribe. Por otra parte, las solicitudes previas al INSS de la indemnización, cursadas antes de la vía judicial (solicitud inicial y RAP), interrumpen el plazo de prescripción de cuatro años aplicable en este supuesto. ¿Estas de acuerdo con lo que he interpretado? Muchas gracias, saludos ¡¡

          2. Respuesta a Jose Manuel Callejo: diría que en estos momentos se baraja tres posibilidades respecto al inicio del computo de la prescripción:

            a) publicación en el DOUE de la Sentencia del TJUE de sept. 2023 (creo recordar que el 6 de nov 2023)
            b) publicación en el BOE de la Sentencia del TS de nov. 2023 (no recuerdo la fecha)
            c) es imprescriptible

            Tanto para la opción a) como b), según el INSS el plazo es de 1 año. Comentas lo de los 4 años, pero no se como se puede fundamentar o de donde salen los cuatro años.

            argumentos para defender 1 año prescripción: por analogía establece el Tribunal Supremo conforme al artículo 59 del E.T., para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo, también por aplicación analógica del artículo 54.1 de la L.G.S.S.

            argumentos para defender 5 años: tratándose de una acción indemnizatoria, faltando norma específica, también hay que estar al C. Civil, y normas generales de la prescripción de acciones, fijando el mismo el plazo de 5 años (con carácter general), conforme a lo dispuesto en el art. 1964 respecto de acciones personales que no tengan señalado plazo especial

            argumentos para defender la imprescriptibilidad: varias Sentencias del TSJ de Cantabria.

            El plazo, al margen de donde comienza a computar y si lo hay o no y de cuanto tiempo, sin duda se interrumpe a fecha de la primera SOLICITUD (no RP ni demanda) que se haga respecto a la indemnización.

  13. Yo reclamé los 1800 euros con fecha 16 enero/2024, en el juzgado de lo social y la Seg. Social me abono 600 euros. alegando que no he acudido ni al TSJ ni al TS, sino que nos encontramos en una primera instancia. Parece ser que tendré que ir a una segunda demanda ante el TSJ y llegar a los 1200 y después a la superior, TS para llegar a los 1800.

    1. eso no tiene mucho sentido. El TS estableció que eran 1800€ en todos los supuestos, sin hacer distinción si se consiguió en una instancia o en otra, incluso para aquellos casos que se registro demanda, posteriormente el INSS resolvió favorablemente el complemento y finalmente se desistió de la demanda, en esos caso, también procede la indemnización en el importe de 1.800€ (lo cual, en mi opinión, seria mas discutible, pero es así y por mi experiencia es un tema pacifico)

  14. Hola, yo he recibido la sentencia favorable del Tribunal de Castilla y Léon para el cobro de los 1.800 euros y el INSS no ha recurrido por lo que se hará firme y me lo pagarán.
    Ahora existe otra duda. ¿Como se tratará fiscalmente? hay que declararlo como rendimiento de trabajo ?. He hecho alguna consulta en la IA y dicen que está exento por ser una indemnización por daños morales, pero la cosa no debe estar muy clara porque en otros casos se considera un incremento patrimonial.
    Sería conveniente que la sentencia del tribunal de justicia dejara claro si la indemnización es por daños morales. ¿alguna opinión contrastada?

    1. Esta exento. Es una indemnizacion por daño moral, asi lo determinó el TS en la sentencia de noviembre del 2023. La indemnizacion por daño moral, a diferencia del material, queda exenta de IRPF

  15. El INSS tanto para reconocer el derecho al complemento de pensión por aportación demográfica, como para reconocer la indemnización, ha intentado siempre escabullirse con diferentes argumentos no válidos, que los Tribunales han resuelto conforme a Derecho.
    Cuando se trata de una solicitud de indemnización consecuencia de la reclamación del solicitante que se ha visto obligado para reclamar el complemento a tener que acudir a la vía judicial en fecha posterior a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, se le debe de reconocer en vía administrativa con todo derecho la solicitud de indemnización fijada por el TS.
    Y ello, porque el derecho a la mencionada indemnización está calificado de imprescriptible, ya que el plazo de prescripción es el mismo que el del derecho, es decir, la acción de reclamación de la indemnización prescribe igual que la acción de reclamación del complemento.

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