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Muy interesante el análisis de las Sentencias y de la valoración de la esfera de la protección necesaria de la intimidad, que personalmente, coincido en todo lo que se analiza en la entrada.
No obstante, entiendo porque se están llevando a cabo trabajos, posturas, etc incompatibles con su situación de IT y que el incumplimiento ha sido el procedimiento de obtención de la prueba, toda vez que la conducta reprobable en sí, se está dando y la cuestión es, ¿ si esta misma conducta se hubiera producido en la calle o en cualquier otro lugar público, la calificación del despido hubiera sido procedente?