En el marco de la impugnación de un convenio colectivo, en el que se solicitaba la nulidad del acuerdo modificación del ll Convenio Colectivo autonómico para el sector de colectividades de Cataluña, la STS 23 de julio 2020 (rec. 239/2018), en Pleno, ha adoptado una concepción amplia del concepto jurídico-procesal de la prueba documental, admitiendo que los correos electrónicos sean calificados como tal a los efectos de la revisión fáctica en fase de recurso.