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Buenos días:
Muchas gracias profesor.
Hola, Ignasi:
Lo primero, lamento identificarme como Anónimo, pero, por razones laborales, creo que, a mis efectos, es lo recomendable.
Lo obligado, gracias por tu blog, mejor dicho, por hacer expresarte con claridad, brevedad y procurar ser siempre tan imparcial, algo que no siempre ocurre entre quienes ejercen la docencia laboralista.
Y, ahora, mi comentario consulta. La sentencia objeto de esta entrada ha ocasionado un cierto revuelo. Prueba de ello es que otros docentes laboralistas han analizado su contenido y aportado su valoración. Pues bien, igual se debe a que yo no tengo tantos conocimientos y experiencia en este ámbito, pero no sé por qué otra sentencia del mismo ponente (Moralo Gallego) ha tenido poco revuelo en comparación con la aquí comentada. Me refiero a la STS 948/2022, Sala de lo Social, de 30/11/2022, recurso 87/2020, cuyo asunto de fondo es «la doble escala en materia de vacaciones», fallando que dicha doble escala no es admisible. En este sentido, se trataba de un convenio colectivo donde atendiendo a la fecha de ingreso en la empresa, el período de vacaciones se incrementaba. Esto es, a fecha más antigua, es decir, a más antigüedad, más días de vacaciones. Algo que he visto que ocurre en determinados convenios colectivos de entidades públicas o privadas pertenecientes al sector público. Y, entiendo yo que, si actualmente las vacaciones se generan por el simple hecho de existir una relación laboral, quiero decir, ya no se exige trabajo efectivo, y de que las vacaciones, al ser retribuidas, tienen efectos económicos, baste citar el caso de un despido con vacaciones no disfrutadas, la doble escala vacacional es un caso más evidente de discriminación entre trabajadores, por lo que la reseñada STS de 30/11/2022 debería haber sido objeto de más revuelo y difusión.
En fin, gracias de verdad por tus aportaciones (me ocurre contigo lo mismo que con las Sentencias de Sempere Navarro, me enriquecen por su claridad expositiva, aunque no siempre esté de acuerdo con él, pero, qué bien lo argumenta y cuanto aprendo con ello). Y, por favor, quisiera conocer tu opinión sobre ello, aunque sea para explicarme que un caso y otro no tienen nada que ver, de ahí que la STS 30/11/2022 no haya originado muchos comentarios.