En despido colectivo, si se ha pactado una indemnización por encima de la legal a todos los afectados, no es discriminatorio si es superior a los menores de 60 años (STS 24/1/23)

  La STS 24 de enero 2023 (rec. 2785/2021) entiende que un acuerdo adoptado en conciliación judicial que pone fin a una impugnación de despido colectivo y que establece una indemnización por encima de la legalmente establecida para todos los afectados y, en particular, superior para los menores de 60 años no conculca el principio de igualdad y no discriminación. El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación esgrimida […]

Edad, discriminación positiva y Kaldor-Hicks

    En el número 5/2022 de la Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado (coordinado por los profesores Jose M. Morales Ortega y Mª José Asquerino Lamparero) he tenido la oportunidad de publicar un trabajo con el siguiente título: «Edad, discriminación positiva y Kaldor-Hicks» Se trata de una breve aportación al Congreso Internacional denominado Discriminación y nuevas realidades económicas, tecnológicas y sociales (que tuvo lugar los días 16 y 17 de marzo de 2022 en la Facultad […]

Tribuna: La extinción de un contrato de trabajo y sus costes

La reciente y controvertida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los trabajadores interinos ha suscitado numerosas reacciones y, hoy por hoy, es difícil determinar los efectos que tendrá a nivel interno.

No obstante, puede afirmarse que lo que subyace en el fondo del conflicto entre la contratación temporal y la indefinida es la discusión acerca de quién debe asumir los costes derivados de la extinción de un contrato de trabajo.

Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.

Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones

La publicación del informe anual de la OCDE y la recomendación para España, entre otras, de introducir una indemnización «universal» (con un importe progresivo en función del tiempo de servicios), plantea de nuevo la discusión sobre la viabilidad del «contrato único», su encaje de constitucionalidad y su (discutible) viabilidad en el ordenamiento jurídico español.

La inaplazable aproximación al Derecho del Trabajo desde el Law & Economics – a propósito del Prof. Piketty.

A raíz de un fragmento de una entrevista realizada al Prof. Piketty, se reflexiona sobre la necesidad de emplear el Law & Economics y el método analítico de la economía para evaluar la eficiencia de las normas laborales y su idoneidad.

Rechazando el enfoque estrictamente positivista o liberal, en estas líneas se defiende una aproximación, que alineada con la Escuela normativa del Análisis Económico del Derecho, exige la compatibilidad de la eficiencia con la búsqueda de la justicia y la redistribución de la riqueza.