En la primera sesión del IV Congreso Laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (24 y 25 de marzo), tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre la nueva cláusula de salvaguarda del empleo (CSE) prevista en la DA 44ª LGSS y el tránsito desde los ERTE del derecho de la emergencia. De hecho, el pasado 21 también abordé de forma monográfica la cuestión relativa a la CSE en el Colegio de Graduados Sociales de las Islas Baleares.
Aprovecho la ocasión para agradecer a ambos colegios la invitación y darme la oportunidad de compartir reflexiones en estos foros tan especializados. Muchas gracias!
Sin duda, se trata de una cuestión importante y que preocupa a muchas empresas. La sucesiva aceptación de las exoneraciones ha ido paralela a un compromiso de mantenimiento del empleo tan prolongado que, en función de cómo se interpreten los efectos de su incumplimiento (nominal o global), supondría una carga económica difícilmente asumible.
En una ocasión, les hablé de la psicología de la escasez (MULLAINATHAN/SHAFIR) y cómo afecta a la toma de decisiones. Si lo recuerdan, la sensación de escasez «captura» la mente y, con ello, reduce «el ancho de banda», forzando una visión de túnel que impide ver las cosas con una perspectiva más amplia.
Es como si haciendo malabares con 5 bolas sólo nos fijáramos en la que está a punto de caer (captando toda nuestra atención), atrapándola justo a tiempo para lanzarla de nuevo al aire (sin medir la fuerza ni tampoco la dirección) y sin reparar que hay 4 más suspendidas que lo harán enseguida (impidiendo visualizar los problemas que vendrán a continuación). Hay una lucha constante contra las emergencias diarias (cuya gravedad va acrecientándose progresivamente).
Es decir, en el presente (para salir del atolladero inmediato), pueden darse por buenas soluciones que en el futuro se desvelarán claramente contraproducentes. En el fondo, esto se combina con lo que se conoce como el «sesgo hacia el presente» (y que puede resumirse como sigue: el yo presente deja de tomar una decisión, con la expectativa que el yo futuro lo haga; y el yo futuro, confía que el yo pasado lo haya hecho… y al final, fruto de esta procrastinación, la «casa queda sin barrer» …).
Tengo la impresión que la situación crítica durante la pandemia llevó a muchas empresas a tomar decisiones en este contexto (y, siguiendo con el símil, ahora se están dando cuenta que una de las bolas fue lanzada a tal distancia que es imposible cogerla antes de que caiga).
Es posible que el contenido de la DA 44ª LGSS contribuya a esclarecer las dudas sobre la DA 6ª RDLey 8/2020. No obstante, el nuevo marco normativo (ver aquí sobre la DA 44ª LGSS) no ha dado respuesta a ciertas cuestiones importantes que no han sido modificadas ni tampoco a otras sobre las que no hay regla alguna.
Pues bien, el propósito de esta entrada es, por un lado, compartir la ponencia de mi intervención en el ICAB (pueden acceder aquí) y, especialmente, darles cuenta de la actualización de la entrada sobre el cómputo de los períodos de 6 meses de las sucesivas prórrogas durante el derecho de la emergencia (aspecto que también abordé en mi intervención): «Cláusula de salvaguarda del empleo: a propósito del encadenamiento de períodos de 6 meses (una «adenda» revisada)«.
Sobre esta cuestión, no es que haya cambiado de opinión, sino que, dándole vueltas al tema, creo que he identificado más argumentos para confirmarla.
Si me permiten darles un «titular» del planteamiento que defiendo, sería el siguiente: salvo los ERTE por CETOP ex RDLey 24/2020, los períodos de 6 meses deben empezar siempre con la reanudación de la actividad y no al finalizar el anterior período (si no se hace así, se estaría incumpliendo la propia norma).
Espero que les pueda ser de utilidad.
PD: espero que no les importe el «estilo» de estas últimas entradas (remitiéndose al contenido de otras), pero como les he apuntado en otras ocasiones, no tengo otra forma de ponerme en contacto con ustedes sin colapsar el servidor.