La promulgación casi simultánea en el tiempo de la Ley 20/2021 y del RDLey 32/2021 es claramente ilustrativa de la voluntad del Legislador de combatir la temporalidad crónica tanto en el sector público como el sector privado.
La previsión, en el sector público, de un proceso de estabilización (el cuarto desde el EBEP), ciertamente generoso, junto con reglas específicas que tratan de atajar la continuidad de la relación temporal más allá “de lo razonable”, se combina, en el sector privado, con una apuesta firme por la contratación indefinida (delimitando unos espacios restringidos para la temporalidad).
No obstante, el juego de reglas entre el ET y el EBEP (la remisión de este último al primero), plantea no pocos conflictos respecto de las reglas que deben ser aplicadas. Y el encaje de este marco normativo con el acervo jurisprudencial precedente no es una tarea sencilla.
Nota (28/02/22)
Con el objeto de facilitar el acceso sistematizado a los efectos del RDLey 32/2021, el contenido de esta entrada se ha integrado en esta página:
«Régimen normativo del contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET) y de la Contratación Temporal (anterior y posterior al RDLey 32/2021)
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Nota 1: El contenido de esta entrada es un extracto de la ponencia escrita al Congreso internacional sobre sistemas innovadores en la selección y consolidación de personal en el sector público, celebrado en la Universitat de Valencia, el pasado 13 de diciembre 2021 (y de la que les di cuenta en esta entrada) y que – si todo va bien – será publicada en breve.