Cláusula de Salvaguarda del Empleo (DA 6ª RDLey 8/20) y sucesivas prórrogas: ¿cómo deben computarse los 6 meses?

 

La cuestión relativa al cómputo de 6 meses de la cláusula de salvaguarda del empleo prevista en la DA 6ª RDLey 8/2020, y que ha sido sucesivamente prorrogada y, más recientemente, por el RDLey 18/2021, plantea numerosas dudas interpretativas y que no han sido resueltas hasta la fecha.

El objeto de esta entrada es tratar de exponer algunas de las cuestiones vinculadas a dicho cómputo.

No obstante, en esta ocasión y con el propósito de facilitar la explicación (y especialmente los criterios interpretativos que sostengo), he creído conveniente hacer una exposición a través de un vídeo (de 13 minutos).

 

 

 

Nota (fechada 26/10/21): La exposición de este vídeo ha sido complementada (a modo de «adenda») con lo expuesto en esta entrada posterior: «Cláusula de salvaguarda del empleo: a propósito del encadenamiento de períodos de 6 meses (una «adenda»)»

 

Espero que pueda ser de su interés.

 

 

 

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2 comentarios en “Cláusula de Salvaguarda del Empleo (DA 6ª RDLey 8/20) y sucesivas prórrogas: ¿cómo deben computarse los 6 meses?

  1. Estimado Ignasi,
    En relación al artículo 5.2 del RDL 30/2020, has citado para sostener tu interpretación únicamente el primer párrafo der artículo. El segundo párrafo establece literalmente: «No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado». En mi opinión, esto inplicaría que el CME, tras la entrada en vigor del RDL 30/2020, empezaría a computarse ( para las empresa que como bien indicas han activado la claúsula al desafectar a alguna persona trabajadora) una vez finalizado el periodo de 6 meses anterior. Esta interpretación, además de complicar el cómputo, alargaría los compromisos adquiridos. Una empresa que desafecta por primera vez el 1 de junio, finalizaría su periodo de CME el día 1 de diciembre. Si se beneficia nuevamente de las exoneraciones previstas en el RDL 30/20202, el plazo de 6 meses, en virtud de la literalidad de la norma, ¿no comenzaría el 1 de diciembre? Es decir, no serían 12 meses, pero en el caso concreto, podrían ser 9 ( desde el 1 de junio). Y así sucesivamente, con los siguientes real decretos…

  2. Buenas tardes Ignasi,
    En tal caso, el segundo párrafo del artículo 5.2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, cuando indica que «no obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado, ¿a que se refiere?
    Gracias por tus aportaciones siempre interesantes.

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