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Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Ante todo agradecer el esfuerzo de sintesis y análisis que vienes realizando para aquellas/os que tenemos la atención más dispersa. Al hilo de tu ponencia y teniendo en cuenta la orden SND/458/2020 publicada en el BOE el 30 de Mayo ¿como se puede interpretar la «preferencia» del teletrabajo y los derechos a la adaptación y reducción de jornada?; Su aplicabilidad ¿puede ir más alla del estado de alarma o finliza con el? ; O directamente al albur de esta Orden ¿quedan reformulados?
Gracias