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Muchas gracias, respecto de la no superación del periodo de prueba, me surge una duda y es la siguiente, empresa guardería infantil en Erte de fuerza mayor, con un contrato temporal, por tanto en suspenso, una de sus trabajadoras está en periodo de prueba ¿Puede ser baja por no superar prueba? O bien su contrato al estar en suspenso y no poder ser finalizado, también está en suspenso su periodo de prueba y ambo se reactivan al reactivarse la relación laboral tras la finalización de la fuerza mayor. No logro tener respuesta, para mí ambos suspendidos pero igual estoy en error.
No hay ninguna medida para los parados cuya prestación de desempleo se ha agotado o agota durante el período del estado de alarma?
No parece justo dada la severa afectación del mercado laboral…
Tendran derecho a prestacion por desempleo los despedidos en periodo de prueba aunque no se tengan el minimo de los 360 dias cotizados?
trabajaba en los mercadillos y el día 11/03/2020 el ayuntamiento que realiza dos mercadillos viernes y domingo en su municipio nos comunicó que clausuraba a partir de ese fin de semana por el covid19, ese viernes y domingo fueron los días 13 y 15 de marzo de 2020, con lo cual me dí de baja del RETA el día 13/03/2020, por no poder asumir los pagos sin trabajar. Posteriormente el Gobierno el día 18/03/2020 aprobó el decreto 8/2020 declarando el estado de alarma desde el día 14/03/2020, aprobando ayudas para todos aquellos autónomos que les afecto cierre por fuerza mayor. Y yo no puedo cobrar la ayuda y sólo tengo cotizados 10 meses y medio, tampoco puedo por cese de actividad. Aunque a mí me afecto desde el día 13, me cerraron para ese fin de semana.
contrato tipo 401 (temporal por obra a tiempo completo). Fecha del despido 13 marzo. Motivo período de prueba no superado, claro. Sin derecho a prestación. Tras el decreto solicito prestación 22-abril, vía preformulario. Respuesta SEPE 23-abr:
Examinado el formulario de pre-solicitud de prestaciones por desempleo presentado por usted a través de la sede electrónica
del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en fecha 22.04.2020, y una vez comprobada por la Entidad Gestora la información que
obra en poder de las administraciones públicas y, en su caso, la documentación por usted aportada, se han constatado los siguientes
Hechos . CARECE VD. DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y NO TIENE COTIZADOS AL MENOS 180 DIAS DURANTE LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO O DESDE EL NACIMIENTO DEL ÚLTIMO DERECHO A PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
¿Decreto fantasma?
Buenos días,
En primer lugar quisiera darle las gracias por el trabajo que realiza en este blog, soy fiel y entusiasta seguidor.
Se me plantea una duda sobre los ERTES del artículo 22 RDL 8/2020, tras la modificación introducida por la DF8 del RDL 15/2020, es decir, la posibilidad de que el ERTE sea parcial en las actividades esenciales… ¿la fecha de efectos podría ser el 14/03/2020 u otra fecha en que se haya producido la suspensión anterior a la entrada en vigor del RDL 15/2020?
Muchas gracias
Especialmente interesantes las medidas de prestación de desempleo, gracias por el artículo.