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Buenos días Ignasi:
felicidades como siempre por tus posts tan completos. Entiendo la argumentación del TS, pero plantea un gran problema práctico: ¿a qué contrato puedo acudir para cubrir una ausencia por vacaciones?
si, por ejemplo, formalizo un contrato indefinido tendré que despedir al trabajador, y no puedo utilizar como causa el hecho de que la persona que estaba de vacaciones ha vuelto. ¿Se te ocurre alguna solución?
Mil gracias.