Interinos por vacante: ¿cómo computar el plazo de 3 años del art. 70.1 del EBEP?

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6 comentarios en “Interinos por vacante: ¿cómo computar el plazo de 3 años del art. 70.1 del EBEP?

  1. Totalmente de acuerdo con usted: «…no es razonable que sean los Tribunales los que tengan que resolver este lío», pero lo que sí está claro es que es más que dudoso que las distintas administraciones públicas sean capaces de poner orden en su casa que es la nuestra, y la mayor prueba de esa incapacidad es la persistencia en «tropezar en la misma piedra» de forma generalizada, urbi et orbe, pues está en la naturaleza de los gestores de lo público, políticos y funcionarios, llevar a cabo esas ‘maneras’ irregulares e ilegales de cubrir las vacantes.
    Me parece que no es que usted esté afecto de «ceguera inducida por la teoría» (Kahneman), sino que ciertamente el asunto está adquiriendo enorme complejidad, con lo que si me permite utilizar una frase de Groucho Marx modificada ad hoc: «Partiendo de la completa ausencia de sencillez, hemos alcanzado las más altas cotas de complejidad» porque no queda claro que «la parte contratante de la parte contratada sea la parte contrante de la parte contratada».

  2. COMO ABOGADO EN EJERCICIO Y ANTIGUO MARINO MERCANTE CREO QUE NUNCA COMO EN ESTE MOMENTO ES DABLE APLICAR UNA FRASE DE NUESTRO ÁMBITO: ORDEN Y CONTRA ORDEN DESORDEN. SALUDOS

  3. Buenos dias,
    En el caso actual y en el punto en el que nos encontramos respecto a los interinos de larga duración, que estan viendo como las plazas ocupadas por estos tras años de contratos en ‘fraude’ con miles de casos judicializados por estos interinajes de larga duración o contratos de personal laboral y cuando cito ‘de larga duración’ me refiero a contratos muchos mas de 3 años de antiguedad y tal como indica la directiva europea EU 1999/70/CE.

    Me gustaría saber si bajo su criterio, no sería lo mas razonable la paralización de las OPEs de los últimos años con la finalidad de evitar posibles indemnizaciones y/o duplicidad de plazas en la mayoría de entidades públicas.

    Podría hacerse esto en el caso de una resolución del órgano político con informe favorable o desfavorable por parte de los técnicos de la administración?

    Gracias

  4. Gracias Profesor. Se que está muy ocupado pero que tenga a bien contestarme. Una interinidad por vacante de 6 años 20215-2021 (personal laboral en empresa pública) que accedió por proceso selectivo, ¿Cómo es su perspectiva y/o esperanza jurídica ? ; Con todo el run-run mediático me esta afectando y quizá no debería. Pero reconozco que leo sus artículos y al no ser mi materia me cuesta formarme una opinión acerca de mi situación.

    1. Hola Sergio. Buscando opiniones he dado con tu consulta. Mi caso es igual. Llevo 10 años de interinidad como ingeniero en una empresa pública cubriendo la plaza de un servicios especies. ¿conseguiste resolver tu situación y como?

  5. Buenos días,
    En el artículo se indica » Quedan fuera del art. 70.1 EBEP otros sistemas de cobertura de vacantes como es son la promoción interna, traslados o de consolidación de empleo (SSTSJ Madrid 12 de noviembre 2018, rec. 1009/2018; y 8 de mayo de 2017, rec. 87/2017).»
    Con la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 270/2022, 3 Mar. Rec. 7731/2019 FUNCIÓN PÚBLICA. CANARIAS.
    El Supremo aclara que la previsión del Estatuto del Empleado Público de inclusión de plazas en la oferta de empleo público también alcanza a las plazas que deban ser ofertadas a procesos selectivos de promoción interna, ya que debe estarse a una concepción amplia del término de oferta de empleo público, comprensiva de todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que vayan a ofertarse a la incorporación de nuevo personal.
    ¿Significa que ahora están dentro del art. 70.1 EBEP otros sistemas de cobertura de vacantes como es la promoción interna (laboral y funcionarios) y los plazos la ejecución de tal oferta deberá desarrollarse en el plazo de tres años, improrrogables?
    Un saludo

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