Relación de sentencias recientes (TS/TSJ/JS) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (FEB’19)

 

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunal Supremo


▪️ Sucesión de contratas en empresas de seguridad. Disminución del contenido de la contrata. Alcance de la obligación de subrogación de la empresa entrante en aplicación del artículo 14 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. Obligación de asunción de toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, aunque ello se produzca como consecuencia del cumplimiento de la obligación subrogatoria impuesta en el Convenio Colectivo. STS 8 de enero 2019 (rec. 2833/2016).

▪️ Adjudicación judicial de una unidad productiva autónoma dentro del procedimiento liquidatorio tramitado en el seno de una empresa en concurso en el que el Auto de adjudicación del juez de lo mercantil exonera a la adjudicataria de las deudas de la concursada. Existencia de sucesión empresarial en los términos del artículo 44 ET: responsabilidad solidaria de cedente y cesionario por deudas salariales e indemnizatorias anteriores a la transmisión. Reitera doctrina: SSTS de 27 de febrero de 2018, Rcud. 112/2016; de 26 de abril de 2018, Rcud. 2004/2016 y de 12 de julio de 2018, Rcud. 3525/2016; entre otras. STS 17 de enero 2019 (rec. 3593/2016)

▪️ DESPIDO. Reversión del servicio de actividades extraescolares a la empresa principal. Legitimación de la parte recurrente. Falta de firmeza de la sentencia de contraste invocada en el escrito de preparación. Sentencia de contraste no invocada en el escrito de preparación del recurso. STS 15 de enero 2019 (rec. 2735/2016)

▪️ Reasunción por el Ministerio de Defensa del servicio de cocina y restauración que había sido externalizado a una empresa. La reversión implicó que la actividad pasaba a desarrollarse directamente por el citado Ministerio con su propio personal y con las instalaciones, equipos e instrumentos entregados a la contratista para la realización del encargo y devueltos tras su finalización. Cuando existe transmisión de elementos patrimoniales significativos e imprescindibles para llevar a cabo el servicio o la actividad transmitida se está ante el supuesto previsto en el artículo 1 de la Directiva 2001/23/CE y en el artículo 44 ET. 3) resultando irrelevante que los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad pertenecierean al cedente, pues la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales carece de pertinencia a efectos de aplicar la citada Directiva. Reitera doctrina SSTS de 19 de septiembre de 2017 (Rcuds. 2612/2016, 2629/2016, 2650/2016 y 2832/2016), seguidas de otras. STS 17 de enero 2019 (rec. 2637/2016)

▪️ GRUPO PRISA RADIO es grupo laboral de empresas. Conflicto colectivo. Sucesión de empresa al traspasarse a la empresa PGS las actividades, financieras, de gestión y de administración de cada una de las empresas del Grupo, así como los bienes materiales y los trabajadores que prestaban servicios en dichas áreas. STS 10 de enero 2019 (rec. 199/2017)

▪️ Reclamación de cantidad. Prescripción inexistente. Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria. Se cuestiona si el plazo de 3 años desde la sucesión establecido en el art. 44.3 ET es regla especial respecto del de 1 año del art. 59.1 ET. Interés moratorio. Se desestima el recurso de la empresa, y se estima el del trabajador: el plazo de 3 años del art. 44.3 ET se refiere sólo al ámbito temporal de la solidaridad y no es un plazo singular de prescripción, por lo que no afecta al plazo de un año previsto en el art. 59.1 ET. Reitera doctrina STS/IV de 11 de julio de 2018 (rcud. 916/2017), que a su vez reitera doctrina rectificadora de la tradicional (STS/IV de 17 de abril de 2018 -rcud. 79/2018-). STS 10 de enero 2019 (rec. 925/2017)

▪️ DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, organizativas y productivas: Grupo Ericsson, EEM y ENI actúan como grupo de empresa a efectos laborales. EFF y EXM no constituyen grupo de empresas a efectos laborales con las codemandadas EFF y EXM. Entrega de documentación suficiente, los documentos no entregados no son relevantes ya que la información que proporciona los mismos se ha facilitado mediante la entrega de otros documentos. Se ha acreditado la concurrencia de las causas. No hay vulneración de la libertad sindical ya que el hecho de que durante el despido colectivo se produjera movilidad funcional, sucesión de empresa, cambios organizativos…no incide en el despido colectivo ni vulnera la libertad sindical. No se aprecia mala fe en la contratación de nuevos trabajadores. No hay fraude de ley en las dos sucesiones de empresas operadas al amparo del artículo 44 ET. STS 12 de diciembre 2018 (rec. 122/2018)

 

 

Tribunal Superior de Justicia


▪️ LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: procede la subrogación del trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa subrogada, por venir así impuesto en el convenio colectivo aplicable, constituyendo la negativa de la empresa entrante a subrogarse, un despido improcedente. STSJ Andalucía\Sevilla 27 de septiembre 2018 (rec. 3359/2017)

▪️ SUCESION DE EMPRESA: inexistencia de obligación de subrogación conforme al convenio colectivo: necesaria transmisión patrimonial o asunción de gran parte de plantilla: sucesión de contratas. STSJ Andalucía\Sevilla 25 de octubre 2018 (rec. 3591/2017)

▪️ LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: inexistencia de obligación de subrogación conforme al convenio colectivo: trabajador no vinculado a contrata objeto de nueva adjudicación. STSJ CLM 9 de noviembre 2018 (rec. 1373/2018).

 

 

Juzgado de lo Social


▪️ SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: respeto a condiciones laborales preexistentes: la mera repetición, en los calendarios laborales de la empresa saliente, desde el año 2014, de trabajar las jornadas de Nochebuena y Nochevieja al 50% de la plantilla alternativamente y la realización de los contratos de sustitución por vacaciones en turno fijo de tarde, pasando los trabajadores de la empresa a turno de mañana, no implica la existencia de una condición más beneficiosa. SJS/2 Burgos 20 de septiembre 2018 (rec. 634/2018).

 

 

 


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