Pliego de servicio de transporte, autobuses obsoletos no transmisibles y aplicación de la Directiva 2001/23 por subrogación de plantilla (Asunto Grafe y Pohle)

La STJUE 27 de febrero de 2020 (C‑298/18), Grafe y Pohle, entiende que en una actividad materializada (servicio de transporte de pasajeros), aunque no se transmitan los activos tangibles, la continuidad de la actividad sin interrupción y la asunción de plantilla pueden ser suficientes para traspaso en un servicio de autobuses locales.

La transmisión de la clientela puede ser suficiente para aplicar el art. 44 ET (STJUE 8/5/19, Dodic)

  La aplicación del art. 44 ET exige la concurrencia de un elemento subjetivo y otro objetivo. Como se sabe, la interpretación finalista del primero ha otorgado al segundo un papel determinante en el fenómeno subrogatorio. Partiendo de esta premisa, a los efectos de determinar las normas aplicables, como saben, debe distinguirse entre actividades materializadas y desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra). Y, en las materializadas, a su […]