Los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria: reacciones colaterales al caso Montero Mateos

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1 comentario en “Los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria: reacciones colaterales al caso Montero Mateos

  1. Buenos días.

    Al respecto de esta sentencia querría preguntarle como ve exactamente mi caso.

    Acabo de aprobar una plaza de funcionario en la administración general del estado. Me ocurre que paralelamente soy interino en una universidad.

    Siguiendo el RD 365/95 en el artículo 15, me gustaría solicitar una excedencia por servicio activo en otra administración.

    En la literalidad queda excluida la posibilidad para contratos temporales e interinos, no obstante como se plantea a partir de la sentencia del TJUE sobre «condición de trabajo». ¿Puede existir algún tipo de discriminación?

    Esta situación ¿es comparable a la existencia de la «libre designación» como una movilidad o promoción en la misma o distinta administración, y que viene a ser de carácter temporal hasta la cobertura definitiva, el cese o la extinción de la plaza?

    Perdón si no he conseguido ser claro en mi exposición ya que no poseo ningún conocimiento jurídico.

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