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Muy interesante. A colación de esta entrada me gustaría saber la doctrina de los indefinidos no fijos en entidades públicas empresariales, pues la relación con el personal se rige por el derecho laboral. Siendo así, el TSJ de las islas baleares argumenta que no cabe el indefinido no fijo en estos entes, pues el personal no accede a un empleo público y por tanto los principios rectores de igualdad, merito y capacidad así como de convocatoria pública no pueden ser tan rígidos como sería el acceso a un empleo público. Así mismo el personal de los entes no pueden promocionar dentro de la administración pública (traslados, ascenso,promoción interna) pudiéndolo solo hacer en el ente para el que fue contratado.
Si se siguieran las recomendaciones de la AG, ¿habría alguna manera legal de despedir a un “indefinido no fijo”?
Muchas gracias
Me gustaría saber cómo ha terminado el tema del artículo, un saludo