El pago de salarios atrasados no debilita la resolución por incumplimiento ex art. 50 ET

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2 comentarios en “El pago de salarios atrasados no debilita la resolución por incumplimiento ex art. 50 ET

  1. Buenos días Ignasi:
    He tratado de concretar, teniendo en cuenta que cada caso es particular, cuándo podría creerse que el incumplimiento de un empresario resulta grave cuando se producen impagos parciales de salarios. Aunque existen muchas sentencias sobre impagos de nóminas en su totalidad y/o por retrasos, que ayudan a aproximarnos a conocer si el incumplimiento es grave o no, no he encontrado tanta ayuda para valorar cuándo es así en los impagos parciales. La STS de 17/2/1987 refleja 3 años y un porcentaje significativo de la remuneración total, alrededor de un 16%. Me extraña no encontrar más sentencias al respecto y temo que sea cuestión de torpeza en la búsqueda.

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