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Estimado compañero.
Comparto punto por punto tu análisis .
Además creo que debería ser como tú indicas para que el empleador no se tome los derechos a chufla.
Un saludo .
Totalmente de acuerdo.
Se trata de un hecho imputable al empresario y, desde mi punto de vista, no se está reparando el derecho a la libertad sindical, puesto que las actoras han dejado de disfrutar el derecho a sus vacaciones remuneradas por el hecho de haber ejercitado un derecho fundamental como es la libertad sindical.
Saludos.
Coincido plenamente con tu argumentarlo, Si el despido es declarado nulo es como si este no se hubiera producido…
Hola, esta cuestion sigue en el candelero, aunque entiendo que ya el TS ha resuelto definitivamente en el mismo sentido que manifiesta Ignasi en su articulo, con la que coincido plenamente. dejo el enlace de la STS de 27/5/19 en caso de un despido improcedente en el que se opta por la reincorporacion, llegando incluso a determinar que el trabajador tiene derecho al disfrute de las vacaciones de distintos años.
Saludos
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8803138&statsQueryId=120829506&calledfrom=searchresults&links=&optimize=20190620&publicinterface=true