De nuevo, sobre la indemnización por despido improcedente y la DT 5ª Ley 3/2012

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[Nota: una aproximación más reciente en esta entrada:  «Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)«]

La cuestión relativa al cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente para las relaciones de trabajo vigentes con anterioridad a la reforma de 2012, sufrió un «giro inesperado» con la controvertida STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013) – un comentario al respecto en esta entrada y en este ensayo.

Y, en respuesta a la misma, algunos Tribunales Superiores de Justicia han reaccionado proponiendo planteamientos hermenéuticos frontalmente opuestos a los que se «inducen» de los cálculos que recoge la citada sentencia del TS (ver al respecto en esta entrada). Lo que, com he tenido ocasión de apuntar, describe un claro escenario casacional.

La cuestión es que también se han dictado sentencias que se alinean con el criterio que se induce de la citada sentencia del Alto Tribunal.

Una de ellas (desconozco si se han dictado más) es la STSJ Cataluña 22 de enero 2016 (que aún no se ha publicado en el CENDOJ y de cuya existencia he sabido a través del blog – que recomiendo encarecidamente – «La fábrica de Jesus» del compañero Jesús Martínez Ortiz – @JessMartnez10 a quien agradezco públicamente su difusión).

La controversia que resuelve la citada sentencia se refiere al despido (calificado como improcedente) de dos trabajadores en el marco de la discusión de si se ha producido o no una sucesión de empresa ex art. 44 ET entre la empresa que ha extinguido su contrato y una nueva constituida por una persona vinculada con aquélla.

El TSJ Cataluña, tras descartar – confirmando el criterio de la instancia – la existencia de una subrogación (por estimar que no concurren los elementos objetivos y subjetivos necesarios), procede a resolver el segundo de los motivos de censura jurídica que se plantea en el recurso, relativo al importe de la indemnización por despido improcedente de estos dos trabajadores.

En este caso, la antigüedad de los trabajadores se remonta desde, respectivamente, el 11 de enero de 1993 y 23 de enero de 1995 hasta (ambos) 30 de abril de 2014.

En la medida que a fecha de 11 de febrero de 2012 ambos trabajadores acumulan una antigüedad superior a los 16 años, el TSJ Cataluña reproduciendo – literalmente – un fragmento de la fundamentación de la sentencia del TS controvertida, estima que el límite de la indemnización debe ser de 42 mensualidades (en vez de 720 días como se sostiene en la instancia).

Como he tenido ocasión de exponer (ver en esta entrada y en este ensayo), a partir de la literalidad de la DT 5ª de la Ley 3/2012, aunque el TS no lo detalle en absoluto, existen elementos para defender el criterio que se induce de los cálculos que efectúa la STS 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013); o, al menos, creo que no puede descartarse categóricamente.

La particularidad del caso objeto de este breve comentario es que, a pesar de todas las carencias de fundamentación que – a mi modo de ver – se proyectan de la sentencia del TS,  el TSJ de Cataluña se limita a dar por bueno el criterio que se «induce» de los cálculos que se recogen en la tan citada sentencia del TS, sin aportar ningún tipo de argumentación que contribuya a justificar o esclarecer el fundamento de su propio fallo y se limite (tras reproducir el fragmento de la sentencia de septiembre de 2014), a un lacónico «partiendo de tal interpretación».

Como simple suposición, es comprensible que el TSJ Catalunya no se «aventure» a proponer (el desarrollo de) la fundamentación que se «induce» de la sentencia del TS (por la falta de elementos en la sentencia para ello) y por ello no lo explicita. No obstante, también resulta destacable que su fundamentación  – y perdón por la redundancia que se avecina – se fundamenta a partir de la fundamentación que se «induce» de unos cálculos. Sin duda, un proceso deductivo – a mi modesto entender – insólito.

 

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1 comentario en “De nuevo, sobre la indemnización por despido improcedente y la DT 5ª Ley 3/2012

  1. La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de febrero de 2016 (sentencia 118/2016 Rec. 3257/2014), que se acaba de publicar, vuelve a cambiar el criterio de los cálculos de las indemnizaciones y se ajusta a la interpretación literal de la norma.
    Es de esperar que con esta sentencia, que aclara los criterios de cálculo, volvamos a un escenario de mayor seguridad jurídica.
    Un saludo

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