Hace un mes aproximadamente publiqué una entrada con las novedades más destacadas sobre el caso Diego Porras y, de los muchos pronunciamientos que se han publicado desde entonces (más de 40 – ya recogidos en la «Guía«), me gustaría destacar (telegráficamente) los siguientes aspectos:
Primero: formulación de una nueva cuestión prejudicial por el JC-A núm. 14 Madrid, en relación con el derecho a la indemnización por finalización de servicios, del personal funcionario y estatutario de carácter interino o temporal [ver aquí].
Aunque no he podido acceder a la fundamentación (si no estoy equivocado, aún no se ha publicado el auto), se trata, sin duda, de una «iniciativa» de especial relevancia, que podría tener un gran impacto en el sector público (sin olvidar que aún debe resolverse el recurso de casación por parte de la Sala C-A del TS – Auto 30 de mayo 2017, rec. 785/2017).
Segundo: El TSJ del País Vasco ha negado la aplicación de la doctrina «de Diego Porras» a la relación laboral especial de deportistas profesionales [ver aquí].
Tercero: El JC-A núm. 2 de Pamplona ha estimado que no debe aplicarse la doctrina “de Diego Porras” a contrato de régimen administrativo para sustituir a una persona, titular, que se encontraba en situación de servicios especiales, ex art. 4 del Decreto Foral 68/2009 [ver aquí].
Cuarto: El TSJ Cataluña ha reconocido la indemnización ex Diego Porras a profesora interina de la Universidad de Barcelona por cobertura reglamentaria de la plaza [ver aquí].
Quinto: aplicación de la doctrina «de Diego Porras» al contrato de relevo formalizado por la Administración (TSJ CyL y País Vasco) [ver aquí].
A la luz de lo expuesto (y teniendo en cuenta todo el largo historial acumulado), puede afirmarse que el conflicto está (literalmente) fuera de control (alambicándose a cada paso).
Espero, en todo caso, no estar aburriendo a los lectores con este tema (no dudo que haya motivos para ello).