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Muy interesante el artículo y el enfoque del mismo. No obstante me cuesta pensar que en la práctica se asuma por nuestros tribunales una intepretación tan forzada a la hora de determinar si estamos o no ante un despido colectivo. Si se acepta el criterio que parece apuntar el TJUE nos encontrariamos ante la paradoja de que el empresario no podría llevar a cabo MSCT o Movilidades Geograficas colectivas ante el riesgo de que si los trabajadores optan por la extinción del contrato de trabajo estas se podrían entender como un despido nulo por incumplimiento de los requisitos formales estipulados en el Art. 51 del ET, lo que en la práctica limitaria al empreario a acudir a estas instituciones que el ET recoge para reorganizar su actividad conforme a las necesidades productivas y organizativas de la Compañia.
Un saludo.
Segun la SAN 14 mayo 2014, el juez puede entrar a valorar los contatos temporales en fraude para que computen en el despido colectivo, eso acabaria drasticamente con la contratacion temporal en fraude, pues supondria computar muchos mas casos, eso si es importante, legitimidad activa para poder computar mas despidos por fraude.