Funcionarios docentes interinos y cese por vacaciones: ¿el TJUE (caso Viejobueno) corrige a la Sala 3ª del TS?

La STS\C-A 11 de junio 2018 (rec. 3765/2015) calificó como nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son nombrados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70.

Pues bien, la STJUE 21 de noviembre 2018 (C-245/17), «Viejobueno Ibáñez/Lara González», resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el TSJ CLM mediante auto de 19 de abril de 2017 (rec. 164/2015), en un caso que presenta notables similitudes, mantiene un posicionamiento distinto al defendido por el Tribunal Supremo.

Personal docente universitario y contratación temporal abusiva

Acceso al trabajo publicado en el número 13 de la revista Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad con el título «Personal docente universitario y contratación temporal abusiva» (acceso al texto íntegro del trabajo en este enlace).

En síntesis, el ensayo aborda el análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, ha declarado que una sucesión de contratos temporales de un profesor de la Universitat de Barcelona debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.
 
El estudio concluye que el contenido de esta doctrina puede acabar forzando una redefinición de la gestión del personal docente universitario existente.