Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

Movilidad funcional y derecho a retribución superior aunque puesto de trabajo no esté incluido en la relación de puestos de trabajo de empresa pública

Las SSTS (3) 5 de febrero 2019 (rec. 3974/2017; rec. 3123/2017; y rec. 3289/2017), en tres reclamaciones de cantidad por realización de funciones de grupo superior en la Sociedad Municipal de Aguas de Burgos, han dictaminado que, acreditada la realización de tales funciones, procede el abono de las diferencias salariales que correspondan, aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no estén teóricamente previstas en la relación de puestos de trabajo de la plantilla de la empresa pública demandada.