Los indefinidos no fijos tienen derecho a la promoción profesional (y ¿vuelven a ser temporales?)

La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017) acaba de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio Colectivo (que regula la promoción profesional), confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016 (autos nº 5/2016).

La sentencia, que cuenta con un VP, resulta especialmente interesante, pues, contribuye a disipar la distinción entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos y, de nuevo, vuelve a incidir en la naturaleza jurídica de este colectivo. La particularidad del caso es que, sobre esta última cuestión, omitiendo por completo su doctrina de marzo 2017 (que, recuérdese, sostiene su naturaleza «no temporal»), en este pronunciamiento articula toda su fundamentación a partir del entendimiento de que están sujetos a un término (sin justificar los motivos de este cambio doctrinal).

«Diego Porras»: tensiones doctrinales a la luz de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 y de su Voto Particular

Análisis de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 (rec. 87/2016) que reconoce una indemnización de 20 días en un caso de extinción ajustada a derecho de una trabajadora interina. Se trata de un pronunciamiento especialmente interesante por los siguientes motivos: en primer lugar, por las dudas que la propia fundamentación expone sobre la misma doctrina del TJUE (a pesar de que acaba aplicándola); en segundo lugar, porque se rechaza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad y una nueva cuestión prejudicial al TJUE; y, en tercer lugar, porque contiene un Voto Particular, a mi modo de ver, especialmente, acertado.

TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras)

  El Blog Social de JpDemocracia acaba de publicar un breve resumen de la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), en la que se reconoce (en Pleno y sin votos particulares) una indemnización de 20 días a un caso de cobertura reglamentaria de plaza de un trabajador indefinido no fijo (corrigiendo la doctrina que hasta la fecha había mantenido – aplicando la indemnización del art. 49.1.c ET, ver al respecto en […]

El TS no reconoce la indemnización de 20 días a la extinción de un interino

Los Tribunales internos están empezando a aplicar la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, la intervención del TS es muy esperada.

No obstante, el Alto Tribunal en el primer caso que ha podido aplicarla no lo ha hecho (sentencia 7 de noviembre 2016, rec. 766/2016). A pesar de que el objeto del recurso gravita sobre el derecho a la indemnización, siguiendo su propia doctrina, se ha limitado a reconocer la indemnización prevista en la DT 13ª ET (esto es, 12 días) y no la establecida en el art. 53.1.b ET de 20 días.