Aplazamiento pactado de la indemnización en ERE: un nuevo ejemplo para la discusión (TS 22.7, rec. 2161/14)

La reciente STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) [Ponente: Virolés Piñol] ha admitido la posibilidad, acordada con los representantes de los trabajadores, de aplazar el pago de una indemnización en el marco de un ERE.

Aceptando la idoneidad de esta posibilidad, en una entrada reciente he podido exponer mis dudas acerca de la fundamentación empleada, especialmente, porque estimo – siguiendo el planteamiento de Valdés Dal-Ré – que únicamente podría entenderse que se ajusta a la literalidad de la Ley si el empresario ofrece garantías suficientes para que el pago sea efectivo. Extremo sobre el que el TS no hace referencia alguna.

La particularidad es que el TS en una sentencia de la misma fecha (22 de julio 2015, rec. 2161/2014) [Ponente: López García de la Serrana] ha resuelto un caso muy similar, alcanzando la misma solución (admitiendo el fraccionamiento pactado con los representantes de los trabajadores). No obstante, el interés radica en que la fundamentación empleada no es 100% coincidente.

En esta entrada analizo la fundamentación empleada, con el objeto de evaluar su idoneidad conforme al marco normativo vigente.

ERE y aplazamiento de la indemnización: objeciones a la fundamentación de la STS 22.7.15 (rec. 2127/14)

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.

Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.

Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012

A partir de las notas publicadas en este blog sobre la STS 29 de septiembre de 2014 (rec. 3065/2013), relativa al cálculo de la indemnización por despido improcedente, acaba de salir publicado en la Revista IusLabor 2/2015 un trabajo con el titulo: «Redefinición de la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma de 2012»

El ensayo, a partir del análisis de la evolución legislativa reciente sobre del importe de la indemnización por despido improcedente, centra la atención en la controvertida STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013), defendiendo que categóricamente no puede descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.

Se tiene acceso al texto completo del ensayo

Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones

La publicación del informe anual de la OCDE y la recomendación para España, entre otras, de introducir una indemnización «universal» (con un importe progresivo en función del tiempo de servicios), plantea de nuevo la discusión sobre la viabilidad del «contrato único», su encaje de constitucionalidad y su (discutible) viabilidad en el ordenamiento jurídico español.

RDL 16/2014: otra oportunidad perdida (quizás, otra política de empleo es posible).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo evidencia el recurso a una política de creación de empleo poco novedosa (subvención directa).
En esta entrada propongo un nuevo enfoque para la creación de empleo a partir de un nuevo reparto de los costes indemnizatorios sin menguar la protección dispensada a los trabajadores.