¿Deben hacerse ajustes razonables por el Ramadán? ¿Y por la menopausia?

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¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

Análisis crítico de la STS 31 de marzo 2015 (rec. 102/2014) que entiende, en contra del criterio de la AN, que la condición de trabajador «fijo» (en contraposición a «indefinido no fijo» o «temporal») es suficiente para justificar un trato diferenciado garantizando su permanencia en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica.

A mi modo de ver, a diferencia del TS, entiendo que no se acredita una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores «no fijos» frente a los «fijos» en este concreto ámbito.

Suspensión por «maternidad» y por «paternidad»: ¿una denominación respetuosa con la igualdad de género? ¿Y con la realidad social?

El empleo de los términos «maternidad» y «paternidad» en el régimen jurídico de la suspensión relacionada con estos supuestos no se ajusta a la realidad social derivada de la existencia de matrimonios homosexuales.

A su vez, estos términos tampoco son del todo respetuosos con la igualdad de género porque particularmente en el caso de la «maternidad», la norma «predetermina» quién debe ejercerla en las parejas heterosexuales.

En esta entrada se propone un cambio de denominación de estos supuestos suspensivos para adaptarse mejor a estas circunstancias.