Suspensión por «maternidad» y por «paternidad»: ¿una denominación respetuosa con la igualdad de género? ¿Y con la realidad social?

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2 comentarios en “Suspensión por «maternidad» y por «paternidad»: ¿una denominación respetuosa con la igualdad de género? ¿Y con la realidad social?

  1. Me parece que viene muy atado al problema de los contratos de las mujeres, no tienen a contratarlas cuando tienen una edad por miedo a los embarazos pero hay que pedir igualdad de género ya

  2. Buenas tarde. La STC 75/2011 contiene un párrafo que ha sido poco citado: «con  la  actual  redacción  del  párrafo  tercero  del artículo  48.4  LET,  en  el  supuesto  de  parto,  cuando  la  madre  no  tuviera  derecho  al  periodo de  descanso  con  derecho  a  prestación  por  maternidad,  por  no  desempeñar  actividad laboral o  por  ejercer  una  actividad  profesional  que  no  dé  lugar  a  la  inclusión  en  la  Seguridad Social,  el  padre  trabajador  afiliado  a  la  Seguridad  Social  tendrá  derecho  al  periodo  de suspensión de  su contrato de  trabajo con reserva de puesto en su integridad (y  a percibir, en su caso, el correspondiente subsidio de la Seguridad Social)». Es decir, el TC interpreta el precepto incluyendo dentro del supuesto de hecho no solo a las mujeres trabajadoras que estuvieran de alta en alguna de las mutualidades existentes que no recogen el derecho al permiso por maternidad, sino también a todas aquellas que no desempeñan actividad laboral.
    El RDLey 6/2009 indica, disp. adic. 13, c) que «En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.»
    Así pues, tanto antes como después del RDLey 6/2019, la clave parece estar en si el hecho o supuesto «no tener actividad profesional» se incluye en el hecho o supuesto «no tener derecho a suspender actividad profesional». El TC así lo interpreta en el párrafo antedicho de la STC 75/2011.
    Así que tanto antes como después del RDLey 6/2019 (hasta 2021 que acabe la fase transitoria y sean 16 semanas para ambos progenitores que trabajan), en el supuesto de parto y de que la madre no trabaje, si el padre trabaja, ¿tiene derecho a 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo y a la correspondiente prestación en virtud de la interpretación del TC?

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