El TS en diversas resoluciones ha entendido que una empresa vulnera el derecho de huelga, cuando determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla. En concreto, este criterio se ha seguido en las resoluciones de 5 y 6 de mayo 2021 siguientes (no todas publicadas todavía en CENDOJ): […]
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Vulneración del derecho de huelga por esquirolaje interno al sustituir a presentadora de programa de televisión por trabajador no huelguista de superior nivel profesional (STS 13/1/20)
La STSJ Galicia 26 de abril 2018 (rec. 10/2018) entendió que se había vulnerado al derecho de huelga de la Central Unitaria de Traballadores/as (C.U.T.) como central convocante de la huelga general de 24 horas en Galicia, al haber minorizado la empresa el efecto de la huelga mediante la sustitución de una trabajadora huelguista manteniendo la emisión del programa Galicia Noticias Mediodía de TVG. La STS 13 de enero 2020 (rec. 138/2018) ha confirmado (acertadamente a mi entender) este fallo.
Vulneración del derecho de huelga de los trabajadores de la contratista por la empresa principal (Telefónica)
Análisis de la STSJ Cataluña 12 de marzo 2018 (rec. 99/2018) que, confirmando el criterio de la instancia, ha entendido que la empresa principal (Telefónica) ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de la contratista (del sector del metal) en huelga al suplirlos con sus propios trabajadores.
Huelga y esquirolaje interno y técnico: un paso atrás a la luz de la STC 17/2017
Análisis crítico de la STC 2 de febrero de 2017, que cuenta con un contundente voto particular, que dictamina que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el derecho de huelga siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta.