Análisis de la STSJ Galicia 5 de mayo 2017 (rec. 551/2017) que, en un supuesto de rescate de una contrata de limpieza por parte de un Ayuntamiento, determina la aplicación del art. 44 ET porque el consistorio ha permitido (por «dejadez») que la plantilla de la saliente siga prestando servicios durante 10 días, entendiendo (ajustadamente, a mi entender) que se ha producido una «sucesión de plantilla» (esta entrada pretende ser el primero de una serie de análisis en los que trataré de abordar el estudio de 4 «casos de frontera» resueltos recientemente por los Tribunales).
Etiqueta: Directiva 2001/23
Sucesión de contratas y transmisión de empresa: conflictos interpretativos y necesidades de reforma (artículo doctrinal – Iuslabor)
Entrada con acceso al trabajo publicado en la Revista Iuslabor con el título «Sucesión de contratas y transmisión de empresa: conflictos interpretativos y necesidades de reforma».
Relación de sentencias recientes (TJUE/TS/AN/TSJ) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (ABR’17)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes del TS, de la AN y de los TSJ en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente
Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».
Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)
La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.
Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).
En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.
El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.
Sucesión de empresa por reversión a Ayuntamiento de aplicación informática de gestión de tributos locales y despido colectivo nulo
¿La transmisión de aplicaciones y archivos informáticos podría ser suficiente para entender que se ha producido un traspaso de una entidad económica ex art. 44 ET (y de la Directiva 2001/23)?
La STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 6/2017), en el marco de un proceso de reversión del servicio de recaudación de tributos municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con buen criterio a mi entender, así lo sostiene.
¿Una reversión del servicio de comedor escolar no puede describir una sucesión de empresa? ¿Ni a la luz del caso Abler?
En una entrada reciente he abordado el estudio de la reversión de un servicio de comedor escolar (del IES “Universidad Laboral”) a la Junta de Castilla-La Mancha resuelta por la STS 9 de diciembre 2016 (rec. 1674/2015) . La sentencia (en adelante, «Universidad Laboral I») rechaza la existencia de una subrogación de empresa a partir de la reproducción mimética de los argumentos esgrimidos en otro supuesto de reversión de un comedor escolar (caso […]
Reducción de contrata impuesta por pliego y despido objetivo procedente de la contratista entrante
¿Una reducción de contrata impuesta por pliego de condiciones justifica un despido objetivo de la contratista entrante tras una subrogación convencional? A esta cuestión ha dado respuesta afirmativamente la STS 10 de enero 2017 (rec. 1077/2015).
En definitiva, lo que se plantea es si las causas objetivas deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a adjudicación de la contrata o podían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación.
El Alto Tribunal, de forma controvertida a mi modo de ver, estima que no es exigible que deban ser siempre sobrevenidas (especialmente, porque la contratista saliente si hubiera continuado, sí hubiera podido acudir a esta causa resolutoria).
Pliego de condiciones y subrogación de plantilla
Análisis de la discrepancia interpretativa existente entre la jurisdicción social y la administrativa sobre la facultad subrogatoria de los pliegos de condiciones a la luz del art. 120 TRLCSP, en aquellos casos en los que no es aplicable el art. 44 ET, ni el art. 75.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ni tampoco lo exige el convenio colectivo.
En la entrada se defiende que la literalidad del vigente art. 120 TRLCSP permite sostener la capacidad subrogatoria de los pliegos.
Cuestión prejudicial sobre exoneración de responsabilidad en sucesión de plantilla ex Convenio Colectivo y Directiva 2001/23
Análisis de las cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Galicia dirigida a clarificar si la posible exoneración de responsabilidad en las sucesiones de contratas desmaterializadas previstas ex convenio admitida por las STS 7 de abril (rec. 2269/2014); y 3 y 10 de mayo 2016 (rec. 3165/2014; y rec. 2957/2014) se ajusta o no a la doctrina del TJUE.