Cambio de concesionario municipal y no aplicación de la Directiva 2001/23 (Conclusiones Abogado General en caso Colino): ¿se avecina un giro en la doctrina del TJUE?

Análisis de las Conclusiones del Abogado General en el caso Collino Sigüenza (6 de diciembre 2017, C-472/16), sobre la posible aplicación de la Directiva 2001/23 en un cambio de concesionario de una escuela de música municipal. Se trata de unas valoraciones especialmente relevantes porque, en el caso de que el TJUE acabe confirmando la (a mi entender, controvertida) línea argumental que sostiene, podría plantearse un giro interpretativo muy significativo en la posible identificación de una sucesión de empresa en este tipo de contratos administrativos.

Reversión de servicios públicos no intensivos en mano de obra con recuperación de bienes para su desarrollo

Análisis de la STS 19 de septiembre 2017 (rec. 2612/2016) sobre la reasunción por el Ministerio de Defensa del servicio de cocina y restauración que había sido externalizado a una empresa. El TS, corrigiendo su doctrina en las SSTS 9 de diciembre 2016 (rec. 1674/2015); y (2) 26 de enero 2017 (rec. 3847/2015 y 2982/2015), caso IES “Universidad Laboral”, entiende que es aplicable el art. 44 ET porque concurre el elemento objetivo.

DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017 y procesos de reversión: incertidumbres preocupantes

Análisis crítico de la DA 26ª de la reciente Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que prevé una disposición relativa a las «Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público», impidiendo la aplicación íntegra del artículo 8 del EBEP (y, por ende, la calificación de indefinidos no fijos) a los trabajadores afectados en procesos de reversión e integración pública.

Transmisión de unidad productiva e imposibilidad de división del contrato de trabajo entre cedente y cesionaria (4 de 4)

Análisis de la STSJ CyL\Valladolid 21 noviembre 2016 (rec. 1961/2016) que, en un caso de transmisión de una unidad productiva autónoma en la que, con posterioridad, no existen parámetros que hagan divisible el contrato y sus prestaciones declara (con ajustado criterio) la cotitularidad (solidaria) de dicho contrato entre los empresarios sucesores.