Contrato de obra vinculado a contrata, límites regulatorios del convenio colectivo para su extinción y despido colectivo de hecho (STS 4/4/19)

La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».

De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).

Reducción de jornada por cuidado de familiares, extinción injustificada y despido nulo (y «carencias» normativas)

La STS 18 de abril 2017 (rec. 2771/2015) resuelve la cuestión relativa a si un despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiar debe ser declarado improcedente, o bien, nulo.

La sentencia, manteniendo el planteamiento de una doctrina ya consolidada (entre otras, la STS 25 de noviembre 2014, rec. 2344/2013) y rectificando el fallo en suplicación, ha estimado la nulidad. Criterio que comparto plenamente.

No obstante, esta sentencia, sin obviar la dimensión de género implícita en esta cuestión, también me lleva a reflexionar sobre si la estricta literalidad de los arts. 53.4.b y 55.5.b ET y 108.2.b LRJS efectivamente reconocen la nulidad en los casos de reducción de jornada para el cuidado de familiares (pues, explícitamente, únicamente se refieren a situaciones de disfrute de «permisos»).

Extinción durante tratamiento de fecundación in vitro y despido nulo (STS 4/4/2017)

La STS 4 de abril 2017 (rec. 3466/2015) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora que estaba sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, cuando aún no han sido implantados los óvulos fecundados en su útero.

La sentencia, sin asociar este tratamiento al concepto de «embarazo» (de acuerdo con la doctrina del TJUE Sabine Mayr) entiende que la decisión de la empresa es discriminatoria porque ante un claro panorama indiciario, la empresa no ha sido capaz de justificar la procedencia de su decisión extintiva (al reconocer la improcedencia del despido objetivo).

Empleadas del hogar, desistimiento y embarazo/maternidad: discrepancias interpretativas sobre la nulidad

Sendas sentencias del TSJ de Madrid y del de Extremadura han abordado la cuestión relativa al desistimiento de dos empleadas del hogar estando, en la primera, embarazada (con el – posible – conocimiento de su empleador) y, en la segunda, tras su reincorporación después de la maternidad. La particularidad del caso es que ambas sentencias no coinciden en relación a si cabe declarar la nulidad objetiva o no; y, en relación a los efectos, si bien ambas coinciden en entender que no cabe la readmisión, discrepan en la fórmula de cálculo de la indemnización por la no readmisión.

Adelantando las conclusiones, como reza el título de esta entrada (y alineándome con la doctrina de esta sentencia del TSJ de Madrid), creo que la facultad de desistimiento no debería atribuir una menor protección a la maternidad de las empleadas del hogar, debiéndose reconocer la nulidad objetiva, sin readmisión y con el abono de la indemnización por despido improcedente (sin perjuicio de una eventual compensación por daños y perjuicios).

Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).

Despido colectivo y selección de trabajadores: ¿La «edad» es un criterio no discriminatorio? (STC 66/2015)

La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.

El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.

No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).