Análisis de la STSJ Asturias 26 de octubre 2020 (rec. 27/2020) que declara la nulidad de un despido colectivo (finalizado sin acuerdo) de un restaurante que se encuentra en un ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 y que, estando vigente, solicita un ERE por causas económicas
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Despido colectivo, cómputo del período de 90 días y la regla del compás (y, ¿el fin de la caducidad de 20 días?): a propósito de la STJUE 11/11/20 (C‑300/19), Marclean Technologies
El método de cómputo del factor temporal de los despidos ha sido objeto de una profunda reinterpretación a raíz de la STJUE 11 de noviembre 2020 (C‑300/19) Marclean Technologies, resolviendo la cuestión prejudicial formulada por el JS/3 de Barcelona (un comentario crítico aquí). Como saben, hasta la fecha, la doctrina jurisprudencial (STS 11 de enero 2017, rec. 2270/2015) entendía (controvertidamente a mi entender) que el último párrafo del art. 51.1 […]
Despido colectivo: el cómputo de 90 días debe hacerse en cualquier dirección (según conclusiones del AG del TJUE)
Uno de los factores que delimitan los umbrales del despido colectivo es, como se sabe, el tiempo. Y, en relación a este parámetro, es doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, STS 11 de enero 2017, rec. 2270/2015) que el último párrafo del art. 51.1 establece una norma general en virtud de la cual «el día del despido constituye el día final del plazo (el “dies ad quem“) para las extinciones contractuales que […]
¿Qué calificación jurídica debe darse a un ERE que proviene de un anterior ERTE ‘ex’ RDLey 8/2020?
En el marco de la alarma sanitaria derivada del COVID-19 y ente un eventual tránsito de un ERTE ex RDLey 8/2020 a un ERE por CETOP, ¿qué calificación debería darse a éste último sabiendo que se incumple «prohibición despido» (ex art. 2 RDL 8/20) y la salvaguarda de empleo (ex DA 6ª RDL 8/20)?
Contrato de obra vinculado a contrata, límites regulatorios del convenio colectivo para su extinción y despido colectivo de hecho (STS 4/4/19)
La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».
De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).
El JS/3 Barcelona formula cuestión prejudicial sobre el método de cómputo de los 90 días del despido colectivo
Análisis del Auto del JS/3 de Barcelona que formula una cuestión prejudicial alrededor del método de cómputo del período de 90 días del despido colectivo (sugiriendo que su cómputo puede ser también hacia el futuro o mixto).
En la ratio efectivos/afectados del despido colectivo, ¿deben computar los contratos de obra y servicio vinculados a la duración de una contrata?
Análisis crítico de la STS 9 de enero 2019 (rec. 108/2018) que sostiene que los contratos de obra y servicio vinculados a la duración de una contrata no deben computar a los efectos de la ratio de efectivos y afectados del despido colectivo.
Trabajadoras embarazadas, despido colectivo y criterios de selección: primeras reacciones al caso Porras Guisado (TSJ CyL)
El despido de trabajadoras embarazadas en el marco de un despido colectivo ha sido objeto de un análisis en este blog a raíz del caso Porras Guisado y el TSJ de Cataluña, órgano remitente de la cuestión prejudicial, acaba de dar respuesta a esta cuestión.
Pues bien, de forma prácticamente coetánea en el tiempo, la STSJ CyL\Valladolid 28 de mayo 2018 (rec. 713/2018) ha resuelto un caso aplicando esta doctrina del TJUE (aunque, a diferencia del caso del TSJ de Cataluña, acaba declarando la nulidad).
Embarazadas y despido colectivo: la respuesta del TSJ de Cataluña al caso Porras Guisado
La STJUE 22 de febrero de 2018 (C-103/16), Porras Guisado, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Cataluña a propósito de la selección de una trabajadora embarazada en el marco del despido colectivo de Bankia.
La STSJ Cataluña 26 de abril 2018 (rec. 3002/2015) acaba de resolver el caso sometido a la cuestión prejudicial referida, confirmando la procedencia del despido de la trabajadora embarazada, pero destacando la inadecuación de ciertos aspectos del marco interno normativo e interpretativo (en esencia, en lo que respecta a la prohibición de despido de las mujeres embarazadas y a la comunicación de los criterios objetivos de selección en los despidos colectivos).
Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores
La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?
La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.