La duración del contrato de sustitución para cubrir una plaza vacante en el sector público es controvertida. El propósito de esta entrada es proponer una interpretación, teniendo en cuenta el marco normativo interno y la doctrina del TJUE en relación a la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70.
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El contrato de interinidad para sustituir a trabajador destinado temporalmente a un puesto de trabajo con reserva del anterior no puede ser superior a 12 meses (STS 7/7/23)
A partir de la STS 26 de mayo 2021 (rec. 2199/2019), la jurisprudencia admitió (de forma controvertida a mi entender) que el contrato de interinidad, no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa (RTVE) a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su […]