STS\Pleno 18/7/25 (+ 2 VP): la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial

El Pleno del Tribunal Supremo, a través de la sentencia 16 de julio 2025 (núm. 736/2025), ha dictaminado que, en los despidos improcedentes, los órganos jurisdiccionales no están facultados para incrementar la indemnización más allá de la legal tasada.

Tal y como se avanzó en la nota de prensa publicada en el web del CGPJ, la Sala entiende que esto no supone «ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». No obstante, la sentencia cuenta con dos Votos Particulares.

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación del criterio mayoritario, así como de los votos particulares, aportando una primera (y provisional) valoración crítica.

Carta Social Europea revisada y despido improcedente: unas notas a propósito de la decisión de fondo del CEDS en el asunto CCOO c. España

En opinión del CEDS, nuestro ordenamiento jurídico no se adecua al mandato de la CSEr, en esencia, porque los órganos jurisdiccionales no tienen la facultad de ordenar la readmisión; porque la indemnización legal por despido improcedente es tasada; y, finalmente, porque no se prevé una compensación de las «pérdidas financieras».

A la luz de esta decisión de fondo, debo decir que prácticamente hice un pleno en mi «quiniela» (publicada hace unas semanas). De modo que para evitar la reiteración, me ratifico en todo lo expuesto en la citada entrada a propósito de la indemnización complementaria a la legal tasada (y los problemas anudados a la disuasión); a propósito de la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenar la readmisión (y los problemas de interpretación sistemática con el art. 10 C158 y lo que denominé «callejón sin salida hermenéutico»); y a propósito del indudable carácter vinculante de las decisiones del CEDS.

El objetivo de esta entrada es, por consiguiente, compartir algunas reflexiones en relación con las denominadas pérdidas financieras (esto es, los salarios de tramitación). Especialmente porque parece que el CEDS no ha mantenido un posicionamiento unívoco.

La indemnización legal tasada prevista para el despido improcedente es contraria a la Carta Social Europea revisada (Conclusiones del CEDS 2023 con respecto a los derechos relacionados con los niños, la familia y los inmigrantes)

La cuestión relativa a la indemnización complementaria a la legal tasada en caso de despido improcedente ha sido objeto de diversas entradas de este blog. A partir de los precedentes de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) relativas a otros países (Finlandia, Italia y Francia), a nivel interno, se ha suscitado el debate alrededor de si marco legal interno es acorde con el art. 24 CSEr […]