by #mysisolove La ineficacia del contrato por el cumplimiento de una condición resolutoria es una opción que la jurisprudencia ha tratado de acotar. Especialmente porque, ante la escasa regulación normativa y el nulo coste asociado, pueden tratar de presentarse como situaciones de «advenimiento incierto» otras que claramente podrían subsumirse en supuestos resolutorios más «gravosos» para la empresa. El propósito de esta entrada es abordar la controversia existente alrededor de ciertas […]
Etiqueta: art. 49.1.b ET
Art. 49.1.b ET y cláusulas de rendimiento mínimo abusivas (SSTS 1 y 3 de julio 2020)
La ineficacia del contrato por mutuo disenso puede ser sobrevenida o inicial. En este segundo caso, además de la extinción por el cumplimiento del término, el art. 49.1.b ET también prevé la posibilidad de acordar otros motivos extintivos, siempre que no «constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario». En relación a estos supuestos extintivos, el Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias muy interesantes, sobre cláusulas de […]
Contratos temporales y doctrina Montero Mateos: la respuesta del JS/33 de Madrid
El universo jurídico-laboral (por suerte) no gravita exclusivamente sobre las doctrinas «De Diego Porras/Montero Mateos». No obstante, estarán conmigo que, hoy por hoy, este eje es (sin duda) uno de los principales puntos de conflicto. A mi entender, y centrándome en la doctrina Montero Mateos (y en su famoso apartado 64), es muy interesante analizar los primeros pronunciamientos internos de forma pormenorizada, pues, es en estos estadios iniciales cuando […]
Extinción de contratos temporales y doctrina «Montero Mateos»: dos nuevas reacciones (TSJ Madrid y TSJ País Vasco)
La doctrina «Montero Mateos» (ver aquí) está empezando a ser aplicada por los Tribunales internos. A la primera reacción de la sede de Valladolid del TSJ de Castilla y León (ver extensamente aquí), deben sumarse dos nuevas por parte del TSJ de Madrid y del TSJ del País Vasco (fechadas ambas el 26 de junio 2018, rec. 56/2018; y rec. 1240/2018).
Se trata de dos pronunciamientos de especial relevancia, pues:
– en el caso del TSJ de Madrid (en el que está implicado el sector público) se aborda la cuestión relativa a la «duración imprevisible e inusualmente larga» y, siguiendo un planteamiento distinto al del TSJ de CyL, reconoce la indemnización de 20 días en virtud de la STS 28 de marzo 2017 – porque entiende que se trata de un contrato indefinido no fijo; y
– en el caso del TSJ del País Vasco (relativo a la extinción de un contrato formalizado por una ETT) se acoge a la nueva doctrina del TJUE y se deniega el reconocimiento de la indemnización de 20 días (y por consiguiente, abandona la tesis que abogaba por aplicar la CDFUE).