Concurso, plan de liquidación y venta de unidad productiva: ¿no es aplicable el art. 44 ET?

Análisis de la STSJ Cataluña 23 de febrero 2016 (rec. 1216/2016) que resuelve el alcance de la subrogación laboral cuando se produce una transmisión de la unidad productiva empresarial en el marco de un procedimiento de concurso al que se halla sometida la empresa y se ha aprobado un plan de liquidación. En contra de lo defendido por este TSJ, en esta entrada se defiende que en estos casos el art. 44 ET es aplicable.

Sucesión de contrata y jornada resultante que excede de la máxima: argumentos para la subrogación parcial

Análisis de los efectos que puede tener una sucesión de plantilla en un trabajador que ya prestaba servicios en la contratista entrante y que, a resultas de la sucesión, acumula una jornada que excede de la legal o convencionalmente prevista.

En esta entrada se defiende que en los casos que se supere dicho tope debería ser posible que la subrogación fuera parcial (hasta el límite de la jornada máxima), manteniéndose para el resto la relación contractual con la contratista saliente.

Reversión de servicio público y no subrogación ‘ex’ art. 44 (STS 9.2.16)

Estudio de la STS 9 de febrero 2016 (rec. 400/2014) que aborda la cuestión relativa a la reversión de un servicio público y la no aplicación del art. 44 ET, confirmando la doctrina existente al respecto. El objeto de esta entrada es analizar este pronunciamiento (cuyo fallo comparto), complementándolo con algunas sentencias recientes en suplicación que, a mi modo de ver, no se alinean con la doctrina imperante.

Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?

¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?

Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.

A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.

A propósito de la Doctrina «Amatori»: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET?

Análisis del segundo caso a nivel interno (STSJ Madrid 29 de enero 2016, rec. 900/2015) en el que se discute la aplicación o no de la doctrina «Amatori» (que condiciona la aplicación del art. 44 ET a la preexistencia de la entidad económica).

No obstante, en el caso enjuiciado también subyace una dimensión particularmente interesante (aunque la sentencia no repara en ella) pues, se plantea si la suma de transmisiones parciales por parte de diversas sociedades a una única empresa cesionaria, dando como resultado una unidad de negocio, puede constituir una entidad económica a los efectos del art. 44 ET.

Fenómeno que, entiendo, queda fuera del fenómeno subrogatorio y que, probablemente, a mi entender, hubiera tenido que llevar a la sentencia del TSJ de Madrid a otro fallo.