Medidas para evitar el abuso en el empleo temporal laboral del sector público: ¿se ajustan a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70?

  El pasado 22 de octubre participé en el Seminario de Relaciones Colectivas de la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) para impartir una ponencia con el siguiente título: «La transformación ‘automática’ del personal laboral temporal/interino en personal fijo como consecuencia de una utilización abusiva de las relaciones de trabajo por tiempo determinado en el sector público: una perspectiva desde el ordenamiento jurídico laboral«. Quiero aprovechar la ocasión para agradecer […]

ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

Análisis de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018) que (controvertidamente) entiende que si una ETT celebra contratos de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad debe ser aplicada la sanción específica para las ETT, prevista en el art. 18.2 LISOS (sanción grave), en vez de la genérica prevista en el art. 8.2 LISOS (sanción muy grave).

Extinción del contrato del trabajador externalizado

Texto de la comunicación titulada «La extinción del contrato del trabajador externalizado», presentada en el XXVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio («Nuevas Formas de trabajo y organización empresarial»).

Contratación sucesiva y lícita de interina en hospital público y declaración de indefinida no fija por abuso de derecho

La STSJ Cataluña 2 de mayo 2017 (rec. 7411/2016), en Pleno, ha dictado una importante sentencia en relación a los contratos de interinidad formalizados por el Hospital Clínic de Barcelona.

La sentencia, que cuenta con un fundamentado voto particular, ha supuesto la corrección de una consolidada doctrina que el TSJ había mantenido hasta la fecha, pues, a pesar de la sucesión de contratos temporales de interinidad (hasta 263) lícitos, concluye que la relación es indefinida no fija porque se ha producido un abuso de derecho.

Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)

En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).

Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.

Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)

En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.

Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .