El pasado 22 de octubre participé en el Seminario de Relaciones Colectivas de la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) para impartir una ponencia con el siguiente título: «La transformación ‘automática’ del personal laboral temporal/interino en personal fijo como consecuencia de una utilización abusiva de las relaciones de trabajo por tiempo determinado en el sector público: una perspectiva desde el ordenamiento jurídico laboral«. Quiero aprovechar la ocasión para agradecer […]
Etiqueta: art. 15 ET
ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?
Análisis de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018) que (controvertidamente) entiende que si una ETT celebra contratos de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad debe ser aplicada la sanción específica para las ETT, prevista en el art. 18.2 LISOS (sanción grave), en vez de la genérica prevista en el art. 8.2 LISOS (sanción muy grave).
Extinción del contrato del trabajador externalizado
Texto de la comunicación titulada «La extinción del contrato del trabajador externalizado», presentada en el XXVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio («Nuevas Formas de trabajo y organización empresarial»).
Primeras reacciones al caso Montero Mateos: interinos de larga duración tienen derecho a 20 días de indemnización (TSJ CyL)
Análisis crítico de la STSJ CyL\Valladolid 11 de junio 2018 (rec. 833/2018) que aplicando la doctrina Montero Mateos, acaba reconociendo la indemnización del art. 53 ET a la extinción del contrato de una interina por vacante de la Biblioteca Pública de Zamora al producirse la cobertura reglamentaria de la plaza.
Contrato temporal de obra y servicio vinculado a subvención pública
El objeto de esta entrada es abordar los conflictos interpretativos que gravitan alrededor de la contratación por obra y servicio vinculada a una subvención pública haciendo un breve repaso de los criterios jurisprudenciales existentes al respecto.
¿Puede celebrarse un contrato eventual o de interinidad para suplir a trabajadores de vacaciones?
Análisis crítico de la doctrina de los tribunales que admite el recurso al contrato eventual y al de interinidad por sustitución para suplir a los trabajadores que se encuentran disfrutando de sus vacaciones.
Contratación sucesiva y lícita de interina en hospital público y declaración de indefinida no fija por abuso de derecho
La STSJ Cataluña 2 de mayo 2017 (rec. 7411/2016), en Pleno, ha dictado una importante sentencia en relación a los contratos de interinidad formalizados por el Hospital Clínic de Barcelona.
La sentencia, que cuenta con un fundamentado voto particular, ha supuesto la corrección de una consolidada doctrina que el TSJ había mantenido hasta la fecha, pues, a pesar de la sucesión de contratos temporales de interinidad (hasta 263) lícitos, concluye que la relación es indefinida no fija porque se ha producido un abuso de derecho.
Unidad esencial del vínculo: 69 días no la rompe (STS 26.2.16); y requisitos para la unificación de doctrina (STS 14.4.16)
Análisis de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) que estima que en una sucesión de contratos temporales que se ha prolongado durante casi 7 años una interrupción de 69 días no es significativa.
Sucesión contratos temporales irregulares: ¿una interrupción de 13 meses no rompe la unidad esencial del vínculo? (STS 24.2.16)
En una entrada reciente he abordado la cuestión relativa a la sucesión de contratos temporales y la interpretación (a mi entender, criticable) que el TSJ Cataluña realizaba sobre la aplicación del concepto «unidad esencial del vínculo» (ver al respecto en esta entrada).
Pues bien, la STS 24 de febrero 2016 (rec. 2493/2014), sin centrarse estrictamente en el concepto»unidad esencial del vínculo», pues, no lo menciona, de facto está admitiendo una aplicación del mismo que amplía de forma muy sustancial la interpretación más generosa (conocida) que había mantenido hasta ahora (STS 15 de mayo 2015 – rec. 878/2014), pues, indirectamente, está asumiendo que diversas interrupciones (algunas de hasta 13 meses) no son significativas para romper la unidad esencial del vínculo contractual.
Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)
En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.
Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .