Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE

En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.

Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.

En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.

Contratos temporales, indemnización y caso «Diego Porras»: controversias susceptibles de casación

Repaso sintetizado de las controversias interpretativas susceptibles de casación en relación al reconocimiento de una indemnización por extinción de contrato temporal de acuerdo con la doctrina «de Diego Porras» y análisis de un nuevo posible conflicto en relación a su percepción en caso de extinción de contrato temporal y formalización de uno nuevo sin solución de continuidad.

Doctrina «de Diego Porras»: efectos colaterales (en readmisión ‘ex’ art. 96.2 EBEP y en jubilación anticipada)

A la luz de la doctrina de Diego Porras en esta entrada se analiza, por un lado, el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 2 de Terrassa sobre el trato diferenciado que dispensa el art. 96.2 EBEP a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos; y, por otro, el contenido de la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de mayo 2017 (rec. 1510/2016) que entiende que la imposibilidad de acudir a la jubilación anticipada ex art. 207.1 LGSS en caso de extinción de un contrato temporal eventual está justificada.