¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?

La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.

Behavioral Economics: ¿y si introducimos «pequeños empujones» (‘nudges’) en el Derecho del Trabajo?

Propuesta para extender al ámbito del Derecho del Trabajo lo que, desde el ámbito de la psicología económica (Behavioral Economics) se denomina «paternalismo libertario», esto es, el establecimiento de “acicates” (“nudges”) que ayuden al ciudadano el logro de sus objetivos; y, en concreto, para ayudar a los empresarios a ahorrar para afrontar su responsabilidad en caso de extinción por causas objetivas (y así contribuir a fomentar la contratación indefinida).

¿El principio de igualdad de trato ex art. 20 CDFUE justifica una indemnización de 20 días a contratos temporales según «Diego Porras»?

Análisis crítico de la STSJ Castilla y León\Valladolid 4 de octubre 2017 (rec. 1503/2017) que reconoce una indemnización de 20 días en la extinción de un contrato de interinidad porque se ha vulnerado el principio de igualdad de trato (art. 20 CDFUE) – y no por vulneración del principio de no discriminación (art. 21 CDFUE).

Cambio de concesionario municipal y no aplicación de la Directiva 2001/23 (Conclusiones Abogado General en caso Colino): ¿se avecina un giro en la doctrina del TJUE?

Análisis de las Conclusiones del Abogado General en el caso Collino Sigüenza (6 de diciembre 2017, C-472/16), sobre la posible aplicación de la Directiva 2001/23 en un cambio de concesionario de una escuela de música municipal. Se trata de unas valoraciones especialmente relevantes porque, en el caso de que el TJUE acabe confirmando la (a mi entender, controvertida) línea argumental que sostiene, podría plantearse un giro interpretativo muy significativo en la posible identificación de una sucesión de empresa en este tipo de contratos administrativos.

Despido objetivo, improcedencia por defectos formales y nuevo despido subsanador: no rige el plazo de 7 días ex art. 110.4 LRJS

Análisis de la STS 10 de octubre 2017 (rec. 1507/2015) que, a través de una aclaración de la interpretación del art. 110.4 LRJS, entiende que en caso de despido objetivo declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma la empresa, tras la readmisión, puede proceder a un nuevo despido sin estar sujeto al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.