¿Un sindicato de la Guardia Civil?

En este entrada publico un borrador de la comunicación presentada a las XXXIV Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

El trabajo lleva a cabo un análisis de la SAN 11 de marzo 2015 (rec. 316/2014). Este pronunciamiento ha confirmado que, si bien la Guardia Civil, en virtud de la LO 11/2007, 22 de octubre, tiene reconocido el derecho fundamental de asociación, la imposibilidad de llevar a cabo actividades políticas o sindicales o de formar parte de partidos políticos o sindicatos no supone una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; y, en concreto, de su artículo 11.2 (y la interpretación que del mismo ha llevado a cabo recientemente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictadas en los asuntos Matelly v. Francia y ADEFDROMIL v. Francia).

(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)

Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas

La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (quantitativa y qualitativa) del anterior.

El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.