El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes de los TSJ en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
¿Puede denunciarse un convenio colectivo de forma tácita?
En esta entrada se pone en duda que la doctrina jurisprudencial (la última, la STS 16 de septiembre 2015, rec. 177/2014) que está admitiendo la posibilidad de denunciar de forma tácita un convenio colectivo se ajuste a los parámetros que describe el marco normativo.
Derecho a mantenimiento del salario pese a reducción de jornada
¿Puede un trabajador percibir el mismo salario pese a una reducción de jornada si lo ha consentido la empresa durante un largo período de tiempo?
Esta controversia ha sido recientemente resuelta por la STSJ Madrid 16 de noviembre 2015 (rec. 601/2015) en sentido afirmativo. En esta entrada expongo los motivos alegados, aportando una breve valoración crítica, pues, ha empleado una argumentación que no comparto plenamente.
Ultraactividad de convenio colectivo el mismo día de su firma (reflexiones a propósito de la STS 3.2.15)
¿Puede un convenio colectivo entrar en ultraactividad el mismo día que ha sido firmado?
En esta entrada, a partir del análisis de la normativa y de la reciente doctrina jurisprudencial se trata de dar respuesta a esta pregunta.
¿De qué responsabilidad puede exonerar la certificación por descubiertos en las contratas? Una propuesta interpretativa para los apartados 1º y 2º el art. 42 ET
Propuesta interpretativa del régimen de responsabilidades previsto en los apartados 1ª y 2º del art. 42 ET en relación a los descubiertos anteriores a la contrata y a las obligaciones en materia de Seguridad Social nacidas durante la vigencia de la misma.
Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el art. 44 ET (FEB’16)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes del TS, la AN y los TSJ en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
Límites a la modificación unilateral de la jornada (o la lenta aceptación de que el acuerdo es siempre exigible) y contradicciones jurisprudenciales
Análisis de la STS 12 de mayo 2015 (Rec. 153/2014) y de la STSJ Extremadura 10 de diciembre 2015 (rec. 531/2015) que limitan la facultad empresarial de modificar unilateralmente la jornada de trabajo (contradiciendo la STS 14 de mayo 2007, rec. 85/2006)
Derecho a salarios de tramitación si readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS)
El objeto de esta entrada es abordar la controversia relativa al posible devengo de los salarios de tramitación en los casos en los que la readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS). Y, para ello, tomaré como hilo conductor el estudio de la STSJ Galicia 10 de septiembre 2015 (rec. 2150/2015).
De hecho, se trata de una cuestión ampliamente debatida en suplicación y hasta la fecha (salvo error u omisión), no se ha producido una unificación de doctrina (aunque es probable que se produzca en breve).
Alternativas (factibles) a la estrategia prevista para el Sistema Público de Pensiones
Valoración crítica de la política de pensiones instaurada a partir de la Ley 23/2013 y exposición de algunas alternativas para superar los efectos derivados de su implantación.
Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)
Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.
Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.
El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas