Art. 44 ET y preexistencia de la entidad económica (doctrina «Amatori») – SAN 27/2/15

Análisis de la SAN 27 de febrero 2015 (rec. 303/2014) en el que se cuestiona la aplicación del art. 44 ET porque, en el marco de la doctrina «Amatori» del TJUE, se discute si la entidad económica preexistía a la transmisión.

Pese a que la AN entiende que efectivamente preexistía, alineándome con parte de la argumentación del voto particular de la sentencia, defiendo que hay elementos para entender lo contrario.

Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

La STS 28 de octubre 2015 (rec. 2621/2014) ha abordado la cuestión relativa a la resolucion del contrato por incumplimiento del empresario y la posibilidad del trabajador de dejar de prestar servicios Mientras se sustancia la resolución judicial.

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de esta sentencia a partir de la normativa y la doctrina jurisprudencial precedente: esto es, la «regla general», las «excepciones» a la regla general y la «flexibilización» de las excepciones a la regla general.

Pensiones de jubilación y previsión social complementaria: construyendo un futuro ominoso

A partir de los datos extraídos de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones e INVERCO, se analiza la situación de la previsión social complementaria colectiva.

En esta entrada se pone de manifiesto que si no se produce un giro radical en el marco normativo, es muy probable que las futuras generaciones que accedan a la tercera edad difícilmente tendrán acceso a una prestación de jubilación suficiente, existiendo un riesgo elevado a que se incrementen notablemente las bolsas de pobreza de este colectivo.

Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.